República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154°
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO CABRERA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.086.091, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño de este estado.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.497 y 58.906, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARGLORY LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.634.620, domiciliada en la Población de Juan Griego, Municipio Marcano de este estado.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE LINARES MENDOZA y SVYATOSLAV KALYSH, venezolano el primero y ucraniano el segundo, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.336 y 178.432, respectivamente.
MOTIVO: INTERLOCUTORIA (Cuestión Previa Ordinal 1° Artículo 346)

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:

Comienza el presente juicio mediante libelo presentado por la parte actora, JOSE FRANCISCO CABRERA GARCÍA, en fecha 19 de marzo de 2012 por ante el Juzgado Distribuidor, siendo asignado a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, previo sorteo de Ley.
Expresa la parte actora, que demanda a la ciudadana MARGLORY LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.634.620, en atención al dispositivo de la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 29 de octubre de 2008, la cual declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unió, según a lo previsto en el artículo 186 del Código Civil, procedimos a efectuar una Partición amigable de los bienes patrimoniales adquiridos durante el matrimonio, homologado en fecha 13 de enero de 2012, por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, otorgándonos recíprocamente un finiquito general. Ahora, bien tal finiquito es obviamente contrario a la propia institución civil de la comunidad, puesto que el hecho de estar un bien común a nombre de uno solo de los cónyuges, no implica que el mismo no hubiera llegado a pertenecer a la comunidad. De igual modo, en aquellos casos, en los cuales luego de una partición parcial, quedasen bienes por partir, aún cuando las partes hubieren otorgado un finiquito general, es procedente la acción por partición suplementaria. Demanda el actor, la partición suplementaria del bien inmueble adquirido a costa del caudal común de la comunidad conyugal, constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 20 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida en la Urbanización Terrazas de Matalinda, Sector Araguaney, en la porción de terreno denominada como Lote 1-II en la Población de Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos medidas y linderos se dan aquí por reproducidos, y estima la demanda en DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 260.000,00).-
Mediante auto de fecha 28-03-2012, se admite la demanda y se ordena emplazar a la parte demandada MARGLORY LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.634.620, para que comparezca dentro de los veinte días de Despacho a dar contestación a la demanda.-
Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2013, la demandada se da por citada en el juicio y otorga poder apud- acta a los abogados JESUS ENRIQUE LINAREZ MENDOZA Y SVYATOSLAV KALYS, por ante la Secretaria de este Despacho.-
Cumplidos los trámites relativos a la citación de la parte demandada y estando dentro de la oportunidad de dar contestación a la misma, compareció por ante este Tribunal el ciudadano abogado SVYATOSLAV KALYSH, en su carácter de apoderado Judicial de la demandada opuso, mediante escrito presentado en fecha 03-10-13, la cuestión previa por incompetencia del Tribunal, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código Adjetivo, en razón de “la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia…” pues a juicio del oponente este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer la acción propuesta en contra de su representada, por cuanto el Juzgado competente para conocer el caso de marras por concurrencia es el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ya que ventiló la Partición Judicial Principal de las partes.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir las cuestiones previas antes referidas, pasa este Juzgador a hacerlo previo las siguientes consideraciones:

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Dispone el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”.

Al respecto observa el Tribunal que de autos se desprende que el último domicilio conyugal estuvo fijado en el Sector Santa Isabel, Calle Las Cañas, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, habiéndose tramitado, la disolución del vinculo matrimonial y la partición judicial amigable de los bienes, por ante el Juzgado con competencia en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. En tal virtud, considera quien aquí decide que la presente demanda deber ser conocida por el mencionado Despacho Judicial.- Y ASI SE DECIDE.

IV.-D I S P O S I T I V A.

En fuerza de las razones consignadas precedentemente este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el ciudadano abogado SVYATOSLAV KALYSH, ya identificado en autos, y, en consecuencia, ordena REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que conozca del presente juicio.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia. Líbrese lo conducente.
Se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción judicial del estado nueva esparta, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDING G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDING G.
ARV-wfg.
Exp. N. 1.798-12
Sentencia Interlocutoria