REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 6 de Diciembre de 2013.
203° y 154°
Expediente N° 9.344.

Vista la diligencia suscrita por la abogada MARIA MILLAN CALVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.342, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el expediente Nº 9.344, contentivo del juicio que por OFERTA REAL DE PAGO interpusiera el ciudadano YSMAEL BENITO SILVA, contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS SANTA EDUVIGIS I, C.A., mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre el 50% de la cantidad de ochocientos cincuenta y un mil doscientos bolívares (Bs. 851.200,00), depositados en la cuenta de ahorros Nº 1750-0767-9006-1543010, del Banco BICENTENARIO, a nombre de la referida Sociedad Mercantil DESARROLLOS SANTA EDUVIGIS I, C.A., en su condición de oferida. Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo peticionado, observa: El artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Ninguna de las medidas de que se trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren…” (Resaltado del Tribunal).
De la norma antes transcrita, se evidencia que el legislador patrio establece que las medidas cautelares a ser decretadas en un proceso, solo podrán recaer sobre bienes propiedad de aquel contra quien se libren, con el objeto de salvaguardar los bienes propiedad de terceras personas que no tengan relación e interés con el juicio. En este sentido, el Tribunal observa que en el presente caso el solicitante de la medida solicita que la misma recaiga sobre un bien que no es propiedad de la parte demandante, por cuanto dicho bien se encuentra a nombre de la misma solicitante de la medida, es decir, de la mencionada Sociedad Mercantil DESARROLLOS SANTA EDUVIGIS I, C.A., por lo que de ser decretada tal medida, se estaría desnaturalizando la norma en cuestión.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado NIEGA proveer sobre la medida solicitada por el referido apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado. ASI SE DECIDE.-