REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 4 de diciembre de 2013
203° y 154°

Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha, por la abogada REINA ROMERO ALVARADO, con Inpreabogado N° 54.464, con el carácter de apoderada de la parte actora, en la cual solicita la suspensión de la medida decretada en esta causa; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, vista la homologación impartida por este Juzgado en fecha 28-11-2013, se ordena la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno de tres mil ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (3.159,49 Mts.2), identificado con el número de Catastro 6386, y la casa sobre él construida, el cual está ubicado en el Sector Guarame, Población de Manzanillo, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en una línea recta de diecisiete metros con veinte centímetros /17,20 mts), con terrenos que son o fueron de Costa de Corales, C.A.; Sur, en una extensión de treinta y ocho metros con setenta centímetros (38,70 mts) con terrenos que son o fueron de Costa de Corales, C.A.; Este, en una línea quebrada compuesta por dos segmentos rectos, el primero con orientación Nor-Oeste, con una extensión de veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 mts), y el segundo con la misma orientación de sesenta metros con ochenta centímetros (60,80 mts) con riberas del Mar Caribe; y Oeste, en una línea quebrada de tres (3) segmentos rectos, el primero con orientación Sur-Oeste, de treinta y dos metros con noventa centímetros (32,90 mts), el segundo con orientación Sur, es una extensión de treinta y seis metros con noventa centímetros (36,90 mts), y el tercero con la misma orientación que el anterior, con una extensión de veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 mts), todos con frente a la carretera de acceso. Las bienhechurías están constituidas por una casa con un área de novecientos diecinueve metros con veintiún centímetros cuadrados (919,21 Mts.2), distribuida en una casa de servicios con tres (3) habitaciones, una casa de huéspedes con dos (2) habitaciones, la casa principal con cuatro (4) habitaciones, cocina, comedor, salón y estar íntimo, una habitación en el área de piscina y un caney en el área de terraza anexa a la mencionada piscina. Adicionalmente un garaje y depósito en el área de servicios. El descrito inmueble le pertenece en propiedad a la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN TPF, S.A., según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, de fecha 30-12-2004, bajo el N° 5, folios 23 al 27, Protocolo Primero, Tomo 14. La referida medida fue participada a esa oficina mediante Oficio N° 0970-11.701 de fecha 02-2-2010, y adjunto al presente se le remite copia certificada de la respectiva homologación. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-