REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 3 de diciembre de 2013
203º y 154º

Visto que en fecha 29-11-2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora en este proceso, ciudadano RAMÓN ENRIQUE ROJAS BOADA, este Tribunal observa que en la Primera parte de la ratificación de documentales, la parte interesada solicita inspección judicial la cual no fue advertida por este Despacho, y no se libraron los oficios solicitados en la segunda parte de dicho escrito de pruebas; en tal sentido, es por lo que, este Tribunal procede a dictar auto complementario al auto de admisión de pruebas fecha 29-11-2013. En consecuencia, visto que la parte actora solicita una inspección judicial, sin indicar a este Despacho sobre que puntos específicos desea dejar constancia, por cuanto no le está dado a este Tribunal de manera inquisitiva a través de este medio demostrar su veracidad, ya que se presume que dicha oficina los tuvo a su vista y da fé de los documentos que le fueron presentados; es por lo que, se Niega dicha inspección en tales términos, en atención a lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la prueba de informes promovida en la segunda parte del presente escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficios: A) a la Junta Liquidadora del Banco Canarias de Venezuela, ubicada en el Edificio Banco del Pueblo Soberano, Boulevard de Sabana Grande, al lado del Banco Industrial de Venezuela de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de remitirle copia certificada del recibo de emisión de los cheques de gerencia emitidos contra la cuenta del Banco Canarias de Venezuela, para que dicho organismo informe a este Juzgado sobre lo siguiente: 1) A nombre de quien fueron emitidos los cheques; 2) Número de cuenta de donde fueron debitados los fondos; 3) Nombre del titular de cuenta de donde fueron debitados los fondos; y 4) Nombre de la persona natural o jurídica quienes cobraron los cheques. Y B) al Banco del Caribe, ubicado en la Av. 4 de Mayo, c/c Avenida Rómulo Betancourt, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, a los fines de remitirle copia certificada del recibo de emisión del cheque de gerencia emitido por dicho banco, para que dicha oficina informe a este Juzgado sobre lo siguiente: 1) A nombre de quién fue emitido el cheque; 2) Número de cuenta de donde fueron debitados los fondos; 3) Nombre del titular de cuenta de donde fueron debitados los fondos; y 4) Nombre de la persona natural o jurídica quien cobró el cheque. En relación a la prueba testimonial promovida, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las 09:30, 10:00 y 10:30 a.m., para que rindan sus testimonios ante este Juzgado, sin necesidad de citación, los ciudadanos MELVIN JESÚS ESCALONA CAMACHO, PERLA MARGARITA FERNÁNDEZ y LUIS ROJAS ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.465.826, 11.144.271 y 2.746.722, respectivamente. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.