REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-007192
ASUNTO : OP01-P-2011-007192



Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 30 de diciembre de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró la Audiencia de Presentación del Aprehendido, de conformidad con la norma del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde fueron imputados los ciudadanos STEINER DE JESUS VALOR RIVAS y JOSÉ LEONARDO VASQUEZ AVILE, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, acordando el Tribunal de Control la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra ambos ciudadanos y, a su vez, ordenando continuar el procedimiento por la vía abreviada.

Ahora bien, convocadas las partes para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 7 de junio de 2013, se llevó a cabo la misma ese día, en la cual la representación del Ministerio Público expuso oralmente su Acusación, señalando como autores a los ciudadanos STEINER DE JESUS VALOR RIVAS y JOSÉ LEONARDO VASQUEZ AVILE, del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio, a los fines de que sean condenados los mencionados ciudadanos una vez demostrada su culpabilidad. Igualmente, los Defensores Públicos de los ciudadanos STEINER DE JESUS VALOR RIVAS y JOSÉ LEONARDO VASQUEZ AVILE, hicieron uso de la palabra quienes manifestaron que rechazaban, negaban y contradecían la acusación fiscal, y que demostrarían la inocencia de sus defendidos. El Tribunal informó a los acusados, STEINER DE JESUS VALOR RIVAS y JOSÉ LEONARDO VASQUEZ AVILE, acerca de las garantías del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como lo referente al Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Iniciado el debate el día fijado, el mismo fue suspendido en varias oportunidades fijándose su continuación en las siguientes fechas: 19-06-2013; 01-07-2013; 08-07-2013; 22-07-2013; 30-07-2013; 07-08-2013; 19-08-2013; 28-08-2013; 09-09-2013; 24-09-2013; 10-10-2013; 21-10-2013; 05-11-2013; 08-11-2013; y 19-11-2013, observando este Tribunal que la audiencia de juicio oral y público fue suspendida por última vez el día 8 de noviembre de 2013, sin que se hiciera la continuación de la misma a más tardar al décimo sexto día después de la referida suspensión como correspondía a tenor de lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el día 19 de noviembre de 2013, el Juez abogado Rafael Abreu fue notificado de que se dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio de este Tribunal, tal como se desprende del oficio Nº CJ-13-4343, de fecha 4 de noviembre de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual el juicio quedó interrumpido.

Cabe señalar que, la norma del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“… Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

De lo antes señalado se evidencia que el debate oral y público en la presente causa fue suspendido el día 8 de noviembre de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal con la presencia de los acusados, no reanudándose el juicio el día 19 de noviembre de 2013, como quedó fijado para su continuación. Asimismo, se observa que el artículo 320 de la mencionada ley procesal penal consagra que si el debate no se reanuda a más tardar el décimo sexto día se deberá considerar interrumpido y ordenarse que se inicie nuevamente, es decir, que la norma es imperativa al señalar que se considerará interrumpido, por lo que el Juez una vez constatado la interrupción de conformidad con dicha norma, deberá obligatoriamente así declararlo.

En consecuencia, habiendo transcurrido más de quince (15) días desde el día 8 de noviembre de 2013, fecha en que se suspendió por última vez el debate oral iniciado en la presente causa, sin que se diera la continuación al décimo sexto (16°) día según lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha originado la interrupción inmediata del debate iniciado y a los fines de evitar nulidades posteriores y garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara interrumpido el debate oral en la presente causa y ordena su realización desde su inicio, de conformidad con los artículos 318 y 320 del mencionado Código Adjetivo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO el Debate Oral y Público, en la causa seguida a los acusados STEINER DE JESUS VALOR RIVAS y JOSÉ LEONARDO VASQUEZ AVILE, por el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la celebración del Juicio Oral y Público desde su inicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: SE ANULAN LAS ACTAS DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fechas 19-06-2013; 01-07-2013; 08-07-2013; 22-07-2013; 30-07-2013; 07-08-2013; 19-08-2013; 28-08-2013; 09-09-2013; 24-09-2013; 10-10-2013; 21-10-2013; 05-11-2013; y 08-11-2013, cursantes en el expediente.


Publíquese, regístrese, cúmplase y notifíquese a las partes.-

EL JUEZ



ABG. BELTRÁN E. HADDAD B.
LA SECRETARIA



ABG. ERNISBELYS AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA



ABG. ERNISBELYS AGUILERA




11:17 AM