REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010476
ASUNTO : OP01-P-2013-010476


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:

JEICKSON JAVIER MONTILLA ROJAS titular de la cedula de identidad numero V-24.101.075, natural de Los Teques, estado Miranda, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 07/10/1993, soltero, residenciado en Vista Bella, Calle N° 13, casa sin número de color ladrillo, en la entrada esta un Kiosco Amarillo, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta

CRISTIAN LEANDRO NOGUEIRA CARREÑO natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 30-08-1994, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-26.082.129, residenciado en Sector Genovés, Calle Campos, casa sin número de dos pisos con portón dorado, a dos casas del Colegio “Eleuterio Rosario Campos”, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta,

DEFENSA: ABG. MARYULI MONTES, Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA FERNANDA SILVA, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal


Habiéndose efectuado el día treinta (30) de diciembre de 2013, la audiencia de presentación de detenido solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JEICKSON JAVIER MONTILLA ROJAS y CRISTIAN LEANDRO NOGUEIRA CARREÑO podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como: Acta de Investigación Penal fecha 28 de noviembre de 2013 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Inspección Técnica N° 2061 de fecha 28 de noviembre de 2013; Acta de lectura de derechos del imputado del ciudadano Cristian Nogueira; Acta de lectura de derechos del imputado del ciudadano Jeickson Montilla, Informe Medico Forense del ciudadano Jeickson Montilla; Informe Medico Forense del ciudadano Cristian Nogueira.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados JEICKSON JAVIER MONTILLA ROJAS y CRISTIAN LEANDRO NOGUEIRA CARREÑO de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al mismo de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía para el Juzgamiento de los delitos menos graves.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MURGUEY