REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010475
ASUNTO : OP01-P-2013-010475
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
DANIEL JOSÉ RIVERA MORENO titular de la cedula de identidad numero V-25.999.163 residenciado en Ciudad Cartón, Calle José Gregorio con Velásquez, casa sin número de color verde con puerta rosada, cerca de la CANTV, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. MARYULI MONTES, Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. MARIA FERNANDA SILVA, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente
Habiéndose efectuado el día treinta (30) de diciembre de 2013, la audiencia de presentación de detenido solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito DANIEL JOSÉ RIVERA MORENO titular de la cedula de identidad numero V-25.999.163 de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado DANIEL JOSÉ RIVERA MORENO podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como: Acta Policial fecha 28 de noviembre de 2013 emanada de la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones del INEPOL, Denuncia Común de la ciudadana Jennifer del Valle Loreto Carreño, Acta de Entrevista de fecha 28 de noviembre de 2013 levantada a la ciudadana Jesired del Valle Loreto Carreño, Acta de lectura de derechos del imputado, Ofico n° 9700-103-1758 en el cual aparecen los registros policiales del ciudadano imputado, del informe medico emanado del entro de Ciencias Forenses - Porlamar, donde se evidencian las lesiones de la victima, Hoja de Asistecia del Hospital Central “Dr. Luis Ortega” de Porlamar, levantada a la víctima, Informe Médico de la víctima, Inspección Técnica N° I.T-1068-11-13, Fijación Fotográfica de fecha 29 de noviembre de 2013.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado DANIEL JOSÉ RIVERA MORENO de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al mismo de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contemplada en los numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía para el Juzgamiento de los delitos menos graves.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY