REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-010551
ASUNTO : OP01-P-2012-010551
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IMPUTADO:
QUIRICO LEONARDO LORENZO HUNG, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 18.955.215, nacido el 01-11-1989, de 22 años de edad, Soltero, avenida 4 de mayo, al frente del banco provincial, residencias Vicmar, Municipio Mariño de este Estado;
DIEGO ALBERTO BORRERO AVENDAÑO, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 18.955.215, nacido el 01-11-1989, de 22 años de edad, Soltero, avenida 4 de mayo, al frente del banco provincial, residencias vicmar, Municipio Mariño de este Estado.
DEFENSA: ABG . MARGYULI MONTES, Defensora Pública Penal
MINISTERIO PÚBLICO: DR. BRENDA MARIA ALVIAREZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Delito: OPOSICIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal,
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por los Dra. BRENDA MARIA ALVIAREZ, y lo hace en los siguientes términos:
:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
Se inicia la presente investigación en fecha 19 de agosto de 2012, según consta en el acta Policial de esa misma fecha, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro, donde dejan constancia de que encontrándose en labores de patrullaje cerca del Circulo Militar en Pampatar, Municipio Maneiro, observaron una riña dentro de un local comercial, y al tratar de controlar la situación los imputados se pusieron agresivos y de manera ofensiva se abalanzaron sobre los funcionarios, golpeándolos y tarandoles de sus uniformes, por lo que fueron detenidos.
Expone la representación fiscal que se ordenó el inicio de la investigación, y dentro de la misma, fueron recabadas como diligencias realizadas, a saber: Acta Policial realizada y suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro, fijaciones fotográficas, Oficio Nº 9700-103-462, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
A los folios 20 y siguientes del expediente, cursa el acto conclusivo presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, que concluye con la solicitud de sobreseimiento de la causa en contra del mencionado imputado, por cuanto considera la representación fiscal que aun cuando estamos ante la comisión de un hecho punible de acción publica que no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el de OPOSICIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación de persona alguna en el hecho y no existe la posiblidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que considera que lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del hoy artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, para no mantener abierta una averiguación en el transcurrir del tiempo, que se tiene la certeza de que no va a conllevar a ningún resultado positivo.
Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, y quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay certeza de el hecho objeto de la investigación ocurrió efectivamente es por lo que el mismo debe ser acordado, y así se decide.
DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, éste Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos QUIRICO LEONARDO LORENZO HUNG, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 18.955.215, nacido el 01-11-1989, de 22 años de edad, Soltero, avenida 4 de mayo, al frente del banco provincial, residencias Vicmar, Municipio Mariño de este Estado, y DIEGO ALBERTO BORRERO AVENDAÑO, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 18.955.215, nacido el 01-11-1989, de 22 años de edad, Soltero, avenida 4 de mayo, al frente del Banco Provincial, residencias Vicmar, Municipio Mariño de este Estado, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe la posiblidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de ello no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados.
Se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY
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