REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-005518
ASUNTO : OP01-P-2012-005518
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IMPUTADOS:
ELY SEGUNDO ORTIZ, Venezolano, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-8.387.124, nacido en fecha 08-09-1959, domiciliado en la calle san Nicolás, casa 10-55, Porlamar, Municipio Mariño.
ESTHER MARGARITA ORTIZ, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-15.006.685, nacido en fecha 06-02-1981, domiciliado en la calle san Nicolás, casa 10-55, Porlamar, Municipio Mariño y
MARIA EMILIA FRONTADO, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-13.670.736, nacido en fecha 18-01-1974, domiciliado en la calle san Nicolás, casa 10-55, Porlamar, Municipio Mariño
DEFENSA: ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO VASQUEZ, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2013, este Tribunal Cuarto de Control celebró la audiencia preliminar en el presente asunto, en la cual los acusados ELY SEGUNDO ORTIZ, ESTHER MARGARITA ORTIZ y MARIA EMILIA FRONTADO, admitieron los hechos y se acogieron a la fórmula alterna de prosecución del proceso, en este caso a la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que corresponde dictar la correspondiente Resolución, lo cual se hace en los siguientes términos:
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como fuera la audiencia Preliminar en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control No. 4, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los acusados ELY SEGUNDO ORTIZ, ESTHER MARGARITA ORTIZ y MARIA EMILIA FRONTADO, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el Tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la decisión, y se expuso en forma resumida los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
ACUSACION FISCAL
El representante del Ministerio Público expuso ratificó la Acusación presentada, en la cual describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en contra de ELY SEGUNDO ORTIZ, ESTHER MARGARITA ORTIZ y MARIA EMILIA FRONTADO, La Fiscalía ofreció los medios probatorios que consideró útiles, necesarios y pertinentes.
Los hechos por los cuales se acusó ocurren 20 de mayo de 2012, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de control de Reuniones y Manifestaciones del Instituto Neoespartano de Policía, recibieron denuncia de la ciudadana Yusmary Salazar quien manifestó haber sido víctima de un hurto en su local, de bienes de su propiedad, y que posteriormente avistó uno de dichos bienes (un teclado) en una vivienda, donde presumía se encontraban sus objetos: Al trasladarse los funcionarios al lugar, en la vivienda de los acusados Ely Segundo Ortíz y Esther Margarita Ortíz, fue localizada parte de los bienes así como en la vivienda de la ciudadana María Emilia Frontado, ubicada en la calle San Nicolás con Doña Isabel, el resto de los equipos, por lo que quedaron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.
DECLARACION DE LOS ACUSADOS:
Explanada la acusación, la Defensa no se opuso a la admisión de la acusación y solicitó se le cediera la palabra a sus defendidos. Los acusados luego de ser impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogados sobre los generales de ley, manifestaron libre de coacción y separadamente, su voluntad de admitir los hechos, lo cual hicieron, de viva voz, e impuestos de las formas alternas de prosecución del proceso, solicitaron la Suspensión Condicional del mismo, en relación a que se trata de un delito menos grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue solicitado también por la Defensa Pública. Ante esta manifestación, el Fiscal del Ministerio no hizo oposición alguna.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal a ELY SEGUNDO ORTIZ, ESTHER MARGARITA ORTIZ y MARIA EMILIA FRONTADO, es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cuya pena establecida es menor de ocho años. Los hechos por los cuales se procesa a los acusados encuadran en el tipo legal citado toda vez que los mencionados ciudadanos al admitir los hechos dejan claro que son responsables de los mismos. En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que admitieran voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito, cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo, e interrogado como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se se acuerda dicho Beneficio por el lapso de Seis (06) meses, lapso durante el cual los ciudadanos ELY SEGUNDO ORTIZ, ESTHER MARGARITA ORTIZ y MARIA EMILIA FRONTADO, deberán cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentarse una vez al mes ante el Consejo Comunal de Porlamar, Sector Punda, Municipio Mariño. Dejándose constancia que dichas tareas no influyan con sus labores diarias. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. Dejándose constancia que dichas tareas no influyan con sus labores diarias. En consecuencia, se ordena oficiar, a los fines de hacer de su conocimiento, la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal decide:
PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 numeral 2°, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público; por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 313 numeral 9°, a saber: Declaración de los funcionarios Michael Rada, Vicente Mata, Alberto Monteverde, y Rosana Farías, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía; Declaración de los ciudadanos Yusmary Salazar y Darwin Fernández.
TERCERO: En el presente caso, vista la solicitud de la defensa, así como lo manifestado por los ciudadanos ELY SEGUNDO ORTIZ, ESTHER MARGARITA ORTIZ y MARIA EMILIA FRONTADO, relativos a acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y la no objeción del Ministerio Público, este Tribunal observa que de conformidad con el artículo 313 ordinal 8° se encuentran llenos los extremos contenidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que para acordar la suspensión condicional del proceso, se requiere que la pena correspondiente no exceda de los ocho (08) años en su límite máximo, que los imputados admitan los hechos aceptando su responsabilidad, hechos que no se han desvirtuado por parte de la Fiscalía en esta Audiencia. Además el Fiscal del Ministerio Público, al momento en que este Tribunal le concedió la palabra, manifestó su conformidad con la medida alternativa solicitada, emitiendo una opinión favorable dejándose constancia que aun cuando no se encuentran presentes las victimas, las mismas fueron debidamente citadas sin que comparecieran al acto, denotando desinterés en las resultas del proceso, razón por la cual este Tribunal acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y tomando en consideración la pena a imponer, así como lo establecido en el último Aparte del artículo 44 y 45 numeral 1° y 8° de la Norma Adjetiva Penal, se acuerda dicho Beneficio por el lapso de Seis (06) meses, lapso durante el cual los ciudadanos ELY SEGUNDO ORTIZ, ESTHER MARGARITA ORTIZ y MARIA EMILIA FRONTADO, deberán cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentarse una vez al mes ante el Consejo Comunal de Porlamar, Sector Punda, Municipio Mariño. Dejándose constancia que dichas tareas no influyan con sus labores diarias. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. En consecuencia, se ordena oficiar, a los fines de hacer de su conocimiento, la presente decisión.
Publíquese y Diarícese. Guárdese copia.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY
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