REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en
Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010070
ASUNTO : OP01-P-2013-010070
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IMPUTADO: WALE JOSÉ LÓPEZ LEÓN, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-24719285, nacido en fecha 21-02-1991, de 22 años de edad, soltero, residenciado en La Cruz de Pastel, Urbanización Nueva Segovia, casa 69, Calle Oeste, Municipio García de este estado.
DEFENSA PÙBLICA: ABG. MARIA ROMELIA BOLAÑOS.
FISCAL: ABG. HILMARYS VELASQUEZ. Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DELITO: HURTO CALIFICADO DE GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.
Habiéndose efectuado ante este Tribunal, Audiencia de Calificación de Procedimiento en la que se escuchó la exposición efectuada por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, la declaración del ciudadano hoy imputado, así como los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento los siguientes elementos:
PRIMERO: De las actas que han sido consignadas ante este Tribunal, se desprende que el Ministerio Público ha encuadrado la conducta presuntamente asumida por el ciudadano imputado, en el tipo penal establecido en el artículo 300 del Código Penal Venezolano, el cual establece el delito de HURTO CALIFICADO DE GRADO DE FRUSTACION, mas a criterio de quien suscribe la presente Resolución, no se encuentra acreditado el extremo exigido en el articulo 236 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del contenido de las actas policiales traídas a la audiencia por parte de la representación fiscal se ha evidenciado que con sus actuaciones, el hoy imputado no allanó conducta alguna prohibida por el legislador penal en las normas vigentes.
Es así como bajo el principio de la legalidad, no pueden encuadrase como delitos aquellas conductas que no estén definidas en la ley como tales; en tal sentido, el ordenamiento jurídico iniciándose desde la constitución hasta las otras leyes que tratan la investigación penal y la participación de los responsables, establecen principios que son de obligatorio cumplimiento, así tenemos que el principio de la legalidad en una de sus acepciones, regula que nadie puede ser reo de delito si su conducta no esta previamente tipificada en la ley penal como tal, vale decir, que si las conductas efectuadas por un ciudadano no encuadran en un hecho típico y antijurídico.
Corolario de lo anterior, no existiendo para este Tribunal elementos suficientes para considerar acreditado la comisión de delito alguno, lo procedente en el presente caso es decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano WALE JOSÉ LÓPEZ LEÓN al no existir elementos suficientes para verificar de conformidad con los numerales 1° y 2 del articulo 236 la presunta comisión de hecho punible alguno ni elementos suficientes que hagan presumir que el ciudadano de marras ha quebrantado la ley penal, conforme lo establece en el articulo 1° del Código Penal, en relación con el articulo 49 Numeral 2° y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente proceso por la vía del procedimiento a seguir para el conocimiento de los DELITOS MENOS GRAVES. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano WALE JOSÉ LÓPEZ LEÓN al no existir elementos suficientes para verificar de conformidad con los numerales 1° y 2 del articulo 236 la presunta comisión de hecho punible alguno ni elementos suficientes que hagan presumir que el ciudadano de marras ha quebrantado la ley penal, conforme lo establece en el articulo 1 del Código Penal, en relación con el articulo 49 Numeral 2° y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente proceso por la vía del procedimiento a seguir para el conocimiento de los DELITOS MENOS GRAVES. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA
ABG. YEIXY FANEITTE
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