REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: OP02-R-2012-000047

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadana MEILING REY CHANG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.845.307.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio BENJAMIN ALVINO y MARIA GABRIELA MARTINEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.326, 101.787 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresas CIRSA CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Noviembre del año 1997, bajo el N° 79, Tomo 13-A, Cuarto Trimestre de 1997. CIRSA INSULAR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Octubre del año 1997, bajo el N° 13, Tomo 9-A., y CIRSA DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Agosto del año 1999, bajo el N° 1467 Tomo I-Adc. 29.
APODERADA JUDICIAL: Abogados en ejercicio LOIDA MARCANO de DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 15.290 y STEFANO DÁZZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.739
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 18-06-2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA MORALES RAUSEO, Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo de la Apelación interpuesta por la parte demandante, representado en este acto por la abogada en función pública MARIA GABRIELA MARTINEZ, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y Apoderada Judicial de la demandante, contra la decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En la Audiencia Oral y Pública se deja constancia de conformidad con lo establecido el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la misma fue reproducida en forma audiovisual. Seguidamente la ciudadana Jueza Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la audiencia oral y pública a celebrarse en el día de hoy, es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre el motivo de su apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, los cuales fueron basados en los siguientes términos: Manifestó la parte recurrente abogada MARIA GABRIELA MARTINEZ, que apelaba en contra de la decisión de fecha 18-06-12, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de insistir en la procedencia de la indemnización por renuncia justificada, debido al cierre ilegal de la empresa Cirsa Caribe, C.A., asimismo insistió en la procedencia del pago de los conceptos de paro forzoso y bono de alimentación. Por su parte la representación de la empresa demandada manifestó que el cierre de la empresa se debió a un hecho del príncipe, por lo que considera que no es procedente la indemnización reclamada por el trabajador.
Se deja constancia que las partes ejercieron su derecho a replica.
Una vez oída la deposición de la parte apelante, la ciudadana Jueza pasa a decidir el presente recurso de apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora, que alegó la parte apelante que el motivo por el cual apeló de la sentencia de fecha 18-06-12, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, es el hecho de insistir en el retiro justificado y en el pago de los conceptos reclamados.
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Juzgado Superior señala lo siguiente, visto lo alegado por la recurrente en cuanto a que debe otorgársele la indemnización por renuncia justificada, bono de alimentación y paro forzoso solicitado en su libelo de demanda por cuanto hubo una admisión de los hechos, debe quien decide señalar que en relación a la procedencia de los conceptos demandados, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que el juzgador está en la obligación de analizar si los hechos esgrimidos por el actor en su libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas en el mismo, es decir, debe exponer el juez en su fallo los motivos de derecho que le llevan a decidir de determinada manera en virtud de que son normas de orden público, teniendo la facultad de rectificar o verificar el Juez si los montos reclamados en la pretensión se ajustan a la Ley, por lo tanto el a quo procedió a realizar la verificación de cada uno de los conceptos y montos reclamados, para así declarar la improcedencia de los conceptos Indemnización por renuncia justificada, paro forzoso y bono de alimentación. ASI SE DECIDE.
Asimismo esta Juzgadora, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente observa que en el caso de autos, la relación laboral fue suspendida por una causa ajena a la voluntad de las partes, como lo fue el cierre de la empresa, es decir, una de las causas de suspensión previstas en la derogada Ley Orgánica del Trabajo y no habiendo demostrado la hoy recurrente que el cierre de la empresa haya sido por causa imputable al patrono, mal puede proceder los pagos por los conceptos de indemnización por renuncia justificada, paro forzoso y bono de alimentación. Así mismo, en atención al orden público que rigen las normas en materia del trabajo, esta Alzada al efectuar la revisión exhaustiva de la decisión impugnada considera que la Jueza actuó ajustada a derecho al declarar improcedente la indemnización por Renuncia Justificada, Paro Forzoso y Bono de Alimentación, así como los montos y conceptos condenados y que son los que le corresponden a la trabajadora accionante. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte apelante, ciudadana MEILING REY CHANG representada en este acto por sus apoderada Judicial MARIA GABRIELA MARTINEZ, identificada en autos. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Notifíquese al Procurador General de la República de la presente decisión. CUARTO: Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,


BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA MORALES R

En esta misma fecha 03 de diciembre de 2013, siendo las 03:30 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.-


LA SECRETARIA.