REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000118
PARTES: NEISA YANETH RIVAS ZAPATA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.535.007 en contra del ciudadano JUAN ALBERTO CASTAÑEDA YAJURE titular de la cédula de identidad número V-12.703.785.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Desistido)
En el día de hoy, jueves, 03-12-2013, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar el diferimieto de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana NEISA YANETH RIVAS ZAPATA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.535.007 en contra del ciudadano JUAN ALBERTO CASTAÑEDA YAJURE titular de la cédula de identidad número V-12.703.785. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de NINGUNA DE LAS PARTES evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante NEISA YANETH RIVAS ZAPATA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.535.007 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana NEISA YANETH RIVAS ZAPATA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.535.007 en contra del ciudadano JUAN ALBERTO CASTAÑEDA YAJURE titular de la cédula de identidad número V-12.703.785 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los TRES (03) días del mes de Diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las12:25 m se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Maria Teresa Millan
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