REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000696

Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a Adopción Plena y Conjunta presentada por la Abogada Franmilys Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.798, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones de este Estado, por petición de los ciudadanos RICHARD RIVAS y DALIS DEL VALLE MARCANO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.200.906 y V-13.424.800 respectivamente, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar la ADOPCIÓN de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), hija de los ciudadanos OMER JOSE RODRIGUEZ y BEATRIZ JOSEFINA MARCANO TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad N: V- 12.921.030 y 16.825.864 respectivamente y visto que en la Demanda se solicita se dicte el AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL de la referida niña de conformidad con lo previsto en el Artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto del contenido de las actas procesales se desprende que a los folios 10 y 12 de este Asunto corren insertas Actas de Asesoramiento y Consentimiento para la adopción de su hija otorgada por ante la Oficina de Adopciones de este estado por los progenitores de la pequeña, y tomando en consideración que la referida Oficina de Adopciones ha elaborado el correspondiente Informe Integral de Adoptabilidad de la precitada niña a tenor de lo previsto en los Artículos 420 y 493-E ejusdem el cual cursa a los folios 04 al 09 de este Asunto, y a fin de dar continuidad a la causa y visto el contenido del Artículo 493-F ejusdem, el cual establece que:

El Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación sobre la base del correspondiente informe integral de adaptabilidad, elaborado por la respectiva Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez verificado que los progenitores en ejercicio de la Patria Potestad han consentido conforme con lo previsto en esta Ley, excepto que se trate de un supuesto de inexigibilidad de tal consentimiento, debe dictar el Auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal ó no de un niño, niña ó adolescente. (subrayado de este Tribunal)

En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que la referida niña se encuentra en el hogar de los precitados ciudadanos desde su nacimiento sin haber sido posible su reinserción con su familia de origen nuclear según se desprende de las actas procesales, aunado a que existen vínculos de parentesco entre la solicitante de la adopción y la referida niña y visto el consentimiento otorgado por los padres de la pequeña, así como el Informe Integral de Adoptabilidad elaborado por la Oficina de Adopciones y a fin de poder garantizar su derecho a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley , es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, Declara la ADOPTABILIDAD LEGAL de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y Así se Decide. Particípese lo conducente a la Oficina de Adopciones.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los tres (03) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece. (2013). Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Eudy Díaz Díaz

La Secretaría.

Abg, Merlyn Prieto.