REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000194
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: Mileni del Carmen Velásquez León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.427.897, y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal Octava del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.

DEMANDADO: GEORGE DELGADO CASANOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.507.565 y domiciliado en el estado Anzoátegui.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal Octava del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por petición de la ciudadana Mileni del Carmen Velásquez León, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.427.897, contra el ciudadano GEORGE DELGADO CASANOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.507.565 en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó para el día 30.09.2013 a las 11:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto habiéndose constatado la presencia de la parte actora asistida de la Abg. GISELA VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N: 48.505 y de igual manera compareció la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público de este estado, pero el ciudadano GEORGE DELGADO CASANOVA, no compareció ni por si mismo ni por medio de apoderado, y la parte actora manifestó: “ En este acto informo que el padre de mi hijo vino en el mes de Agosto a Margarita y compartió con el niño, y me informó telefónicamente que no podía volver pero desconozco los motivos, es por lo que solicito se fije nueva oportunidad para celebrar la Audiencia de Mediación y poder tratar de resolver esta situación de mutuo acuerdo en beneficio de nuestro hijo. De igual manera señalo que no pude traer al niño debido a razones de salud. Es Todo” Y visto lo expresado por la compareciente, y tomando en consideración que nuestra Constitución y la Ley especial da preferencia al uso de los medios alternativos de solución de conflictos, se acordó en conformidad y se fijó nueva oportunidad para el día 25.11.2013 NO habiéndose constatado la presencia de la partes, ni por si mismos ni por medio de apoderados, sólo compareció la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público de este estado, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que se presentaran los referidos ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyó el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó la palabra la Representación Fiscal y expuso: “En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció la ciudadana Mileni del Carmen Velásquez León Es todo” De seguidas este Tribunal vista la incomparecencia de las partes quienes debían acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal Octava del Ministerio Público en materia de Protección de




Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por petición de la ciudadana Mileni del Carmen Velásquez León, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.427.897, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (03) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.

En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.