REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 
La Asunción, 03 de diciembre  de 2013
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO: OP02-V-2012-000194
 
PARTES INTERVINIENTES:
 
ACTORA: Mileni del Carmen Velásquez León, venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V-9.427.897,  y domiciliada  en el Municipio  García  del estado Nueva Esparta.  
 
 
ASISTENCIA LEGAL: Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal Octava del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de este estado.
 
 
DEMANDADO: GEORGE  DELGADO CASANOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.507.565  y  domiciliado  en el estado Anzoátegui.   
 
 
 
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal Octava del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de este estado, por petición de la ciudadana Mileni del Carmen Velásquez León, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.427.897,  contra el ciudadano GEORGE  DELGADO CASANOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.507.565 en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), admitida    la    misma   y   notificada la parte demandada, se  fijó  para el día  30.09.2013   a las  11:00  am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Anunciado dicho Acto habiéndose  constatado la presencia de la parte actora asistida de la Abg.  GISELA VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N: 48.505  y   de igual manera compareció  la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público  de este estado,  pero el ciudadano GEORGE  DELGADO CASANOVA, no compareció ni por si mismo   ni por medio de apoderado,  y la parte actora manifestó: “ En este acto informo que el padre de mi hijo vino en el mes de Agosto a Margarita y compartió con el niño, y  me informó telefónicamente que no podía volver   pero desconozco los motivos,  es por lo que solicito  se fije nueva   oportunidad  para celebrar la Audiencia  de Mediación y poder tratar de resolver esta situación de mutuo acuerdo en beneficio de nuestro hijo. De igual manera señalo que no pude  traer al niño debido  a razones de salud.  Es Todo”  Y visto lo expresado por la compareciente,  y  tomando en consideración  que nuestra Constitución y la Ley especial   da preferencia al uso de los medios alternativos de solución de conflictos, se acordó  en conformidad  y se  fijó nueva oportunidad  para el día 25.11.2013 NO habiéndose  constatado la presencia de la partes, ni  por si mismos   ni por medio de apoderados, sólo compareció  la Abg. CARMEN CUETO,  Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público  de este estado,  y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso  sin que se presentaran los referidos ciudadanos  y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000  justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyó el Tribunal Cuarto  de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó la palabra la Representación Fiscal    y expuso:  “En este acto señalo que desconozco los motivos  por los cuales    no compareció la ciudadana Mileni del Carmen Velásquez León Es todo”  De seguidas este Tribunal  vista la incomparecencia de las partes  quienes debían acudir personalmente  a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto,  en consecuencia, dada  la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal Octava del Ministerio Público en materia de Protección de 
 
 
 
 
 
Niños, Niñas y  Adolescentes de este estado, por petición de la ciudadana Mileni del Carmen Velásquez León, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.427.897, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO:   Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido.  Cúmplase.
 
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres  (03) días del mes de diciembre  del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.  
 
La Jueza
 
 
Abg. Eudy Díaz Díaz. 
 
                                                      La Secretaria
 
                                                                                              
 
                                                                                                           Abg. Merlyn Prieto.   
 
  
 
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste. 
 
                 
 
               La  Secretaria 
 
                                                                                                                          
 
                                                                                                               Abg. Merlyn Prieto. 
 
 
 
 
 
 
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