REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2013-000754
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
Revisado como ha sido este Asunto presentado por los ciudadanos Freddy Rafael Sánchez y Maribel Del Valle Cedeño De Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.861.157 y V-5.879.589 respectivamente, asistidos por el Abg. Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Público Tercero (3°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y en beneficio de su nieto (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien es hijo de los ciudadanos Pablo Emilio Zambrano Cedeño, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.980.322,y domiciliado en el Municipio Mariño de este estado y de MARY SANCHEZ CEDEÑO, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.221.855 y falleció en fecha 04.09.2010, según se desprende del Acta de Defunción inserta al folio 5 de este Asunto, en el cual solicitan que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del referido niño en el hogar de sus abuelos maternos, en virtud de que desde el fallecimiento de su progenitora se encuentra bajo sus cuidados y le han brindado la protección que requiere.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto los Ciudadanos Freddy Rafael Sánchez y Maribel Del Valle Cedeño De Sánchez,antes identificados, han solicitado sea dictada la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de su nieto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene
derecho el precitado niño, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del referido pequeño en el hogar de los precitados ciudadanos suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, los precitados ciudadanos tendrán la Responsabilidad de Crianza del mismo y serán sus Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y podrán viajar conjunta o separadamente con el niño dentro del territorio nacional. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Yelitza Guaramaco.
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