REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

La Asunción, 20 de diciembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000352

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos Eucladys del Valle Camejo Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.655.646, y Nidio José Marcano Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.656.398, lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “El padre aportará la cantidad de UN MIL (Bs. 1000, oo) BOLIVARES mensuales, a razón de QUINIENTOS (Bs. 500,oo) BOLIVARES quincenales, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre en el Banco Caroní cuyo número el padre declara conocer, de igual manera, por BONO ESCOLAR el padre aportará adicionalmente la cantidad de DOS MIL (Bs. 2000,00) BOLIVARES los cuales aportará en los meses de Julio y Agosto, a razón de UN MIL (Bs. 1000,oo) BOLIVARES en cada mes, es decir en los referidos meses aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES que comprende la mensualidad y el cincuenta por ciento del Bono Escolar, y por BONO NAVIDEÑO, el padre aportará adicionalmente la cantidad de DOS MIL (Bs. 2000,00) BOLIVARES los cuales depositará el 15 de Diciembre y la mensualidad el último de dicho mes, es decir, aportará en Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, pagaderos en la forma antes señalada. Y en relación a los gastos de salud, ambos padres cubrirán las medicinas debido a que la madre goza de este beneficio en su trabajo pero el monto es mínimo por medicamentos, y si cubre las consultas dicho beneficio. Es Todo”En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos EUCLADYS DEL VALLE CAMEJO RODRÍGUEZ Y NIDIO JOSÉ MARCANO MARCANO, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yelitza Guaramaco .