REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-002325
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por ante la Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Angélica Perez Herrera, suscrita por los ciudadanos Jhoan Alexander Mata Moya y Yubeisy Alejandra Tovar Amarista, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.536.048 y 20.901.119 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), lo cual en acta de fecha 05-12-2013, quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “… PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá, fines de semana alternos desde el sábado a las 09:00a.m. hasta el domingo a las 05:00p.m., quien lo retirara del hogar materno y lo retornara allí mismo. SEGUNDO: En vacaciones decembrinas, el 24 y el 31 de este año para la madre, el proximo año el 24 con el padre y 31 con la madre alternos cada año, el día del padre, madre, cumpleaños compartirá el niño con quien corresponda, y el cumpleaño de el ambos compartirán con su hijo, carnavales con el pare y semana santa con la madre alternos el mismo. TERCERO: Las partes manifestaron, que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambos padres. Quedando establecido que ambos comunicarán a la otra cualquier situación que tenga que ver con su niño y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Diaz Diaz


La Secretaria,

Marli Luna Luna
EMDD/MLL/Yurimar*.-