REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de DICIEMBRE de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000073

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos ROSANNYS DEL VALLE NARVÁEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nos V-18.112.079, asistida del Abg, ERICK FLORES , Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nos V-18.401.882, asistido del Abg, FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Cuarto Aux en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, lograron un Acuerdo en relación con el cumplimiento de la Obligación de Manutención acordada por los referidos ciudadanos en beneficio de su hijo, oportunidad en la cual la ciudadana ROSANNYS DEL VALLE NARVÁEZ SALAZAR, expuso: “ Aclaro al Tribunal que el padre de mi hijo sigue incumpliendo con la obligación de manutención y a la fecha adeuda la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, porque estoy consciente que él ha hecho algunos gastos de salud y vestuario, y lo he tomado en cuenta, de igual manera solicito que me deposite en la Cuenta del Bicentenario. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra al ciudadano LUIS MENDOZA, y expuso: “ En este acto me doy por enterado de lo expresado por la madre, y estoy conforme con la deuda señalada, y aclaro que estoy dispuesto a pagar en cuatro pagos a razón de TRES MIL NOVECIENTOS (Bs. 3900, 00) BOLIVARES cada uno, a partir de Enero de 2014 monto que incluye la mensualidad y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2500,oo) BOLIVARES y en Mayo de 2014 continuaré cancelando la mensualidad acordada, asimismo señalo que por mi trabajo no puedo cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar acordado durante la semana, y si la madre está de acuerdo lo buscaré solo el fin de semana pero con pernocta en mi casa desde el sábado a las 9;:00 am hasta el domingo a las 6:00 pm , y en navidad que pueda compartir con mi hijo el 24 de Diciembre desde la 1:00 pm y lo regreso el 25 de Diciembre a las 9:00 am en el hogar materno y el 01 de Enero lo buscaré a partir las 9:00 am hasta las 6:00 pm, y si la madre está conforme que se HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo” . De igual manera se concedió de nuevo la palabra a la ciudadana ROSANNYS DEL VALLE NARVÁEZ SALAZAR, expuso: “ Estoy conforme con lo expresado por el padre de mi hijo, y en que se HOMOLOGUE el Acuerdo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículos 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Katty Solórzano.