REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001883

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos NICOLAS ANTONIO FERMIN CASTRO y MARILIZ DE LA CARIDAD PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.410.000 y V-6.423.517, respectivamente, asistidos por el profesional del Derecho Abogado Rene Gómez Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 18.026 quienes solicitaron la homologación la Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal. En consecuencia este Despacho Judicial visto que las partes manifestaron que la partición y adjudicación que de mutuo acuerdo sobre los bienes que integran dicha comunidad, se ha efectuó en los términos expuestos en la Solicitud, habiendo sido acompañado a las actas copia de la sentencia mediante la cual se declaró la disolución de vinculo matrimonial en fecha 04/10/2013 emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como también se acompañó la documentación del referido bien que por voluntad de ambos será adjudicado a al ciudadano NICOLAS ANTONIO FERMIN CASTRO y el bien contenido en el aparte segundo del escrito será adjudicado por voluntad de ambos a la ciudadana MARILIZ DE LA CARIDAD PEREZ MARTINEZ, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, declara PRIMERO: HOMOLOGADO en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos NICOLAS ANTONIO FERMIN CASTRO y MARILIZ DE LA CARIDAD PEREZ MARTINEZ, antes identificados respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez.
El Secretario

Abg. José Luís Molina