REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000445
DEMANDANTE: DANIEL JOSE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.105.347 asistido del Dr. David Alessandro Hidalgo, Defensor Público Cuarto de Protección (S).
DEMANDADA: GABRILETH CELESTE YAGUARAMAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.545.027, domiciliado en la calle la Yuca, al lado del ultimo galpón de Charito donde funciona un auto lavado, vía muelle internacional, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (DESISTIMIENTO).
Se inició el presente Asunto por demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano DANIEL JOSE ROMERO contra la ciudadana GABRILETH CELESTE YAGUARAMAY, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue admitida la demanda en fecha 07/08/2013, ordenándose la notificación de la demandada, la cual se verificó en fecha 01.10.2013, folio 15. En fecha 08/10/2013 se fijó mediante auto la oportunidad para realizar la fase de MEDIACION de la audiencia preliminar para el día 13/11/2013.
Cursa al folio 18 del expediente, acta levantada en fecha 13.11.2013 mediante la cual se dejó constancia de la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar a la cual asistió la parte actora quien solicitó la prolongación de dicha fase, la cual fue fijada para el día 15 de enero de 2014. En fecha 20.11.2013 el ciudadano DANIEL JOSE ROMERO GOMEZ, debidamente asistido del Defensor Público de Protección quien conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil DESISTIÓ de la demanda en virtud de que se logró un acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. Ahora bien, siendo que en la presente causa la parte actora desistió del procedimiento, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 20.11.2013 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano DANIEL JOSE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.105.347 contra la ciudadana GABRILETH CELESTE YAGUARAMAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.545.027 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veinte (20) día del mes de diciembre del año dos mil trece. (2013). Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
El Secretario.
Abg. José Luís Molina
|