REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002222
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Francisco Antonio Montilla Montaña y Carmen Maria Romero Guerra, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.326.466 y 23.182.381, respectivamente, en beneficio de las niñas (identidad omitida), en acta de fecha 08-11-2013, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: se fija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), semanal, solo para la alimentación, los cuales serán depositados en cuenta ahorro del Banco Bicentenario, a nombre de las niñas, los cuales cancelara a partir de la fecha 15-11-2013. Asimismo conviene a costear un Bono escolar: serán compartidos entre las partes desde el momento que se inicien en la edad de preescolar. El Bono navideño: el padre comprara dos estrenos, para cada una de las niñas y el juguete de navidad. Asimismo las medicinas, exámenes de laboratorio, y otras que requieran las niñas, serán compartidos entre las partes por igual, mediante presentación de recipes y sus respectivas facturas. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá los fines de semana con sus hijas, a partir del día sábado, desde las 08:00am, pudiendo pernoctar con ellas en un lugar seguro y retornarlas el día domingo antes de las 04:30 pm; vacaciones de carnaval y semana santa: serán compartidas alternadamente cada año. En relación a las vacaciones escolares: serán compartidas, el padre podrá trasladar a sus hijas fuera de la isla hasta un lapso de tres semanas y se compromete en retornarlas de inmediato. Vacaciones Decembrinas: El padre compartirá con sus hijas los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, a partir de las 08:00 am, y se compromete en retornarlas con la respectiva madre a las 05:00 pm. Entre los días lunes a viernes el padre se comunicara vía telefónica las niñas, con el apoyo de la mencionada madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez El Secretarío,

José Luís Molina