REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000625
DEMANDANTE: ISABEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.302.821.
DEMANDADA: TOBIAS SEGUNDO PIRELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.412.037.
BENEFICIARIOS: (identidad omitida).
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE.
I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO
En fecha 30 de octubre de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de AUTORIZACION DE VIAJE, a favor de los hermanos (identidad omitida), incoada por su madre ciudadana ISABEL GONZALEZ contra el ciudadano TOBIAS SEGUNDO PIRELA, para que autorice el viaje a la ciudad de Madrid, España desde el día 13 al 28 de Enero de 2014, por motivo de vacaciones. Dicha Demanda fue admitida en fecha 01 de noviembre de 2013 y en fecha 26.11.2013 el demandado fue notificado de la demanda a través de boleta. Encontrándose la causa en fase inicial, habiendose fijado para el día 17.12.2013 la oportunidad para la fase de mediación de la audiencia preliminar solo compareció la parte actora, por lo que se prolongó la misma para el día 31 de Enero de 2014. Sin embargo en fecha 18 de diciembre de 2013, las partes comparecieron voluntariamente ante el Tribunal y renunciando al lapso de comparecencia solicitaron entrevista con la Jueza a los fines de procurar acuerdo conciliatorio en virtud de la proximidad del viaje de sus hijos al exterior, lo cual fue concedido en esa misma fecha, suscribiendo las partes el siguiente acuerdo: “el padre expuso: Mediante la presente autorizo el viaje de mis hijos ISABELLA y TOBIAS SEGUNDO para que viajen en compañía de su madre desde Venezuela hasta Madrid España desde el día 13 al 28 de Enero de 2014, Es todo. De igual forma presente la madre expuso: Visto que en este acto el padre autorizó el viaje estoy de acuerdo con la autorización otorgada y pido se me expida copia certificada del auto que homologue el presente acuerdo, es todo. Ambos exponen: Pedimos a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO.” En tal sentido es necesario destacar lo consagrado en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
De igual forma, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en el Capitulo II del Título II los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, entre los cuales, se encuentra consagrado el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego (Art. 63) y el derecho al libre transito, este último regido por un control legal mediante autorizaciones para viajar, contemplado en los artículos 391, 392 y 393 de la Ley Especial.
A su vez, el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, estableció los lineamientos que deben regir las Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes, publicado el 21 de mayo de 2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447, en los cuales se regula la protección integral del ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo lo siguiente:
“Artículo 2. Las autorizaciones para viajar tienen por objeto brindar a los niños, niñas y adolescentes protección integral en el ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y su protección contra el traslado ilícito.”
“Artículo 12: El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar en los siguientes casos:
1. En los supuestos planteados en el artículo 393 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando el padre o la madre que ejerza la Patria Potestad o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, el Juez de Protección, previa solicitud del padre o de la madre que ejerza la Patria Potestad, del representante legal o del adolescente interesado, podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño….”
“Artículo 13. La solicitud de autorización para viajar debe contener: Identificación del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, de ambos o del representante legal del niño, niña o adolescente, según sea el caso. Identificación de la persona con quien viaja el niño, niña y adolescente. Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente. El tiempo de duración del viaje. Identificación de la persona quien recibirá al niño, niña o adolescente en su destino, en caso de viajar solo.
Parágrafo Único.- Las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje…. Ómissis…dentro de un lapso no mayor de un año”
Ahora bien, visto que los padres suscribieron acuerdo sobre la autorización de viaje de sus hijos al exterior, quien Juzga precisa señalar el fundamento de derecho respecto a esta forma de autocomposición judicial, en este sentido, el convenimiento se encuentra consagrado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil según el cual:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas del Tribunal.)
Asimismo, establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
Artículo 258. “(..) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Articulo 262 CPC:”La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, la opinión de los hermanos Pirela González, quienes desean viajar con su madre a la ciudad de Madrid, España, así como lo acordado por sus progenitores en la oportunidad de su comparecencia, aunado a que el viaje cumple con los lineamientos emanados del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber; nombre del país y ciudad hacia donde viajará con los adolescentes con su madre y el tiempo de duración del viaje, y por cuanto el viaje planificado producirá un beneficio a los mismos, el cual es, el disfrute y esparcimiento, derecho que le asiste, y que se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo suscrito por los ciudadanos, ISABEL GONZALEZ y TOBIAS SEGUNDO PIRELA, a favor de sus hijos y Así se declara.
III- DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al interés superior de los hermanos (identidad omitida), en su derecho al libre tránsito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento y juegos, consagrados en los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo suscrito por los ciudadanos, ISABEL GONZALEZ y TOBIAS SEGUNDO PIRELA, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.302.821 y 9.412.037 respectivamente, en cuanto a los siguientes particulares: PRIMERO: El progenitor ciudadano TOBIAS SEGUNDO PIRELA concede AUTORIZACIÓN AMPLIA Y SUFICIENTE a sus hijos, (identidad omitida), para que viajen en compañía de madre a la ciudad de Madrid, España, desde el día 13 hasta el 28 de Enero de 2014, con el siguiente itinerario: Salida el día 13/01/2014 desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Venezuela, por la línea aérea Conviasa, a las 17:30 con destino a Madrid, España, hasta el día 28 de Enero de 2014 que regresarán a la República Bolivariana de Venezuela España, por la misma línea aérea, Conviasa a las 09:30 a.m., con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Venezuela. SEGUNDO: La progenitora se compromete a que sus hijos mantengan contacto telefónico con el padre durante su estadía y una vez de regreso en el país deberá comparecer dentro de los 5 días hábiles, siguientes a su regreso a los fines de que se constate su regreso a la Republica. Así se decide.
En consecuencia de lo aquí homologado se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de los referidos hermanos a los fines de efectuar el viaje con su progenitora, debidamente identificada en este fallo. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano
El Secretario,
Abg. José L Molina
En la misma fecha, a las 11:35 am., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
El Secretario,
Abg. José L Molina
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