REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002324
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano ROBERT ALEJANDRO VELÁSQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.250, actuando en su carácter de Defensor de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, con ocasión los convenios suscritos por los ciudadanos: IRIAM JOSEFINA CEDEÑO Y ADRIAN JOSE SALAZAR VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-21.325.122 y V-22.890.203 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (identidad omitida), quedando fijados de la siguiente manera: “Régimen de Convivencia Familiar: En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijos, el padre tendrá contacto directo con los niños de Lunes a Viernes desde las cinco y treinta de la tarde (05:30pm) hasta las ocho y treinta de la noche (08:30pm) sin pernocta, de todas las semanas de cada mes, adicionalmente el padre tendrá contacto directo con sus hijos los días sábados y domingos desde las nueve mañana (09:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) sin pernocta, de la primera y tercera semana de cada mes. La madre debe llevar y retirar a sus hijos en la residencia de la abuela paterna en el horario aquí acordado. En la celebración del día del padre y día de la madre, los niños compartirán con quien corresponda. En sus cumpleaños los niños compartirán con ambos padres. El padre se encargará del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo, protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente deberá notificarle a la madre. En las navidades, los niños compartirán con el padre el día 24 de diciembre con pernocta y el día 31 de diciembre con la madre, alternándose cada año. Igualmente se les informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de resguardar su integridad psíquica. Obligación de Manutención: los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de: DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.600) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.200) quincenales, que el padre debe entregar a la madre en mercados e insumos para sus hijos y DOSCIENTOS BOLIVARES una vez al mes para cubrir gastos por concepto de transporte escolar. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de lo gastos médicos, 50% de gastos por concepto de uniformes y útiles escolares y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalo para cada uno de sus hijos. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Homologa en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Luisana Marcano Vásquez
El Secretario
Jose Luis Molina
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