REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002288
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta Especial del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Pamela Sarais Carreño Salazar y Plinio José González Fuentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 19.317.114 y 10.200.566 respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidad omitida), en acta de fecha 11-11-2013, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: Ambas partes de mutuo acuerdo en modificar el régimen en cuanto, el padre los buscara todos los días para llevarlos al colegio, y se compromete en buscar un transporte para retirarlos, el cual pagara entre ambos padres, así mismo en cuento a las festividades navideñas, este año 24 y 31 con la madre y el proximo año un 24 para uno y 31 para el otro, alternando cada año. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo acuerdo manifestaron continuar, cumpliendo con las demás cláusulas del régimen establecido ante la fiscalia sexta en fecha 06-08-2012 y homologado por el Tribunal Segundo de este Circuito Judicial, cumplirlo conforme lo acordaron, previendo que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambos padres. TERCERO: Quedando establecido que ambos padres comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con la niña y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido. CUARTO: Las partes mostraron su conformidad con el régimen de convivencia acordado por ante este Despacho…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana José Marcano Vásquez
El Secretario,

José Luís Molina Guzman


LJMV/JLMG/Yurimar*.-