REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 20 de Diciembre de 2013
203° Y 154°
EXPEDIENTE: N-0415-09
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SIGO, S.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, bajo el N° 131, folios 173 al 175 vto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, LJUBICA JOSIC RAMIREZ y GUILIA LA ROSA, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.143.104, V-11.145.007 y V-17.171.589, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.038, 69.418 y 121.426, en el orden indicado.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
TERCER INTERESADO: ALEXANDER LUNAR NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.358.764.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, titular de la cédula de identidad N° V-8.327.488, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.068.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente procedimiento en fecha 15 de junio de 2009, mediante recurso interpuesto por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva, por la SOCIEDAD MERCANTIL SIGO, S.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, bajo el N° 131, folios 173 al 175 vto, contentiva del Recurso de Nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 047-2008-01-01312 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta.
En fecha 18 de junio de 2009, este Juzgado Superior le da entrada a la presente causa.
En fecha 25 de junio de 2009, este Juzgado Superior admite la presente causa y ordena la práctica de la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, al Inspector del Trabajo del estado Nueva Esparta y se libró Cartel de Emplazamiento.
En fecha 2 de julio de 2009, comparece la abogada HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ, mediante el cual consigna instrumento poder, provee al ciudadano Alguacil de los emolumentos necesarios para la realización de las notificaciones correspondientes y solicita le sea entregado el cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.
En fecha 14 de julio de 2009, comparece la abogada HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ, mediante el cual consigna cartel de emplazamiento, debidamente publicado a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.
En fecha 29 de julio de 2009, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil consigna copia del oficio de notificación, de fecha 25 de junio de 2009, dirigido a la recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, debidamente firmada por el Inspector Jefe abogado JESÚS MILANO MONTAÑO.
En fecha 5 de agosto de 2009, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil consigna copia del oficio de notificación, de fecha 25 de junio de 2009, dirigido a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, debidamente firmada por la ciudadana FRANCISCA NÚÑEZ, Secretaria de ese Despacho.
En fecha 30 de septiembre de 2009, comparece el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, mediante el cual consigna instrumento poder y solicita a este Juzgado Superior la apertura del lapso probatorio.
En fecha 1° de octubre de 2009, este Juzgado Superior acuerda lo solicitado por la parte recurrente, y apertura el lapso probatorio.
En fecha 7 de octubre de 2009, comparece el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, mediante el cual consigna escrito de promoción de pruebas, constante de cuatro (4) folios útiles. En fecha 8 de octubre de 2009, las mismas son agregadas a los autos.
En fecha 16 de octubre de 2009, este Juzgado Superior admite las pruebas promovidas en la presente causa.
En fecha 4 de diciembre de 2009, comparece el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, mediante el cual solicita medida cautelar innominada o suspensión de los efectos del acto, para lo cual ofrece otorgar la caución correspondiente.
En fecha 8 de diciembre de 2009, este Juzgado Superior acuerda la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido o medida cautelar innominada que ordene a la Inspectoría, la paralización del procedimiento de multa en el estado que se encuentre, hasta que recaiga audiencia definitiva en este juicio.
En fecha 14 de diciembre de 2009, comparece el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, mediante el cual solicita la notificación personal del tercer interesado ALEXANDER LUNAR, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa.
En fecha 7 de enero de 2010, este Juzgado Superior observa que el tercer interesado ALEXANDER LUNAR, no fue notificado del auto de admisión del presente recurso, por lo que ordena reponer la causa al estado de admisión nuevamente, a los fines de ordenar la notificación de la persona directamente interesada en el presente asunto, a objeto de garantizar su respectivo derecho a la defensa.
En fecha 14 de enero de 2010, este Juzgado Superior reanuda la presente cusa al estado de admisión, ordenándose la notificación de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, del Inspector Jefe del Trabajo del estado Nueva Esparta, del Tercer Interesado y Cartel de Emplazamiento.
En fecha 16 de abril de 2010, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil consigna copia de boleta de notificación, de fecha 14 de enero de 2010, dirigido al Tercer Interesado ciudadano ALEXANDER LUNAR.
En fecha 10 de mayo de 2010, comparece el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, mediante el cual solicita que se notifique a las partes para la continuación del proceso.
En fecha 19 de mayo de 2010, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil consigna copias de los oficios de notificación, de fecha 14 de enero de 2010, dirigidos al Inspector Jefe del Trabajo y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, respectivamente.
En fecha 24 de mayo de 2010, comparece el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, mediante el cual retira el cartel de emplazamiento, para su debida publicación.
En fecha 27 de mayo de 2010, comparece el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, mediante el cual consigna el cartel de emplazamiento debidamente publicado, a los fines legales correspondientes.
En fecha 3 de junio de 2010, comparece el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, mediante el cual consigna constancia de recepción de notificación, dirigido a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, a los fines de dar continuidad a la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2010, comparece el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, mediante el cual solicita se sirva abrir la causa a pruebas, una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho, previsto para la comparecencia de los terceros interesados.
En fecha 6 de julio de 2010, este Juzgado Superior ordena fijar la audiencia de juicio para el décimo tercero (13°) día de despacho siguientes al de hoy, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de julio de 2010, se celebró la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 30 de julio de 2010, se admitieron las pruebas promovidas en la audiencia de juicio. En esta misma fecha, este Juzgado Superior apertura el lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de agosto de 2010, comparece el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, mediante el cual consigna escrito de informes.
En fecha 28 de octubre de 2010, este Juzgado Superior observa error de foliatura desde el folio veintisiete (27), por lo que se ordena subsanarla, siendo la correcta la suscrita en tinta azul en la parte superior derecha de los folios respectivos.
En fecha 28 de octubre de 2010, este Juzgado Superior se declara Incompetente para decidir el presente recurso de nulidad y declina su competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 12 de enero de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Nueva Esparta, recibe la presente causa, asignándole el N° OP02-N-2011-000005.
En fecha 17 de enero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, le da entrada a l presente causa.
En fecha 21 de enero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenándose las correspondientes notificaciones.
En fecha 25 de enero de 2011, se ordenó cerrar la primera pieza, aperturandose una segunda pieza.
En fecha 16 de abril de 2010, el ciudadano JAVIER BRITO, en su condición de Alguacil consigna copia de boleta de notificación, de fecha 21 de enero de 2011, dirigido al Tercer Interesado ciudadano ALEXANDER LUNAR.
En fecha 16 de abril de 2010, el ciudadano JAVIER BRITO, en su condición de Alguacil consigna copia de boleta de notificación, de fecha 21 de enero de 2011, dirigido al Inspector Jefe del Trabajo del estado Nueva Esparta.
En fecha 16 de abril de 2010, el ciudadano JAVIER BRITO, en su condición de Alguacil consigna copia de boleta de notificación, de fecha 21 de enero de 2011, dirigido a la Sociedad Mercantil SIGO, S.A.
En fecha 2 de mayo de 2011, comparece el Tercer Interesado ALEXANDER LUNAR, debidamente asistido por el abogado PEDRO MÉNDEZ CAMPOS, mediante el cual consigna instrumento poder, revocando el mismo a la abogada IRENE FRANCO CALKITIS y otorgándole al abogado PEDRO MÉNDEZ CAMPOS.
En fecha 10 de mayo de 2011, comparece el abogado PEDRO MÉNDEZ CAMPOS, mediante el cual consigna escrito de oposición.
En fecha 1° de julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fija la celebración de la audiencia conciliatoria entre las partes, para el tercer (3°) día hábil siguiente a la constancia en autos de las notificaciones acordadas.
En fecha 27 de enero de 2011, el ciudadano OLEARIS FRANCO, en su condición de Alguacil consigna copia de boleta de notificación, de fecha 1° de julio de 2011, dirigido al Inspector del Trabajo del estado Nueva Esparta.
En fecha 29 de julio de 2011, comparece el abogado PEDRO MENDÉZ LÓPEZ, mediante la cual se da por notificado para los efectos de un acuerdo conciliatorio. En esta misma fecha, el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, solicita sea devuelto el presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del estado Nueva Esparta.
En fecha 29 de julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, celebró audiencia conciliatoria, otorgándole un lapso de cinco (5) días hábiles, a los fines de que informe al Tribunal sobre la propuesta presentada por la representación del trabajador.
En fecha 8 de agosto de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de hasta la presente fecha transcurrieron con creces cinco (5) días hábiles, sin que la parte recurrente haya dado respuesta alguna sobre la propuesta realizada en la audiencia conciliatoria, este Tribunal considera que la cusa debe continuar su curso legal. Asimismo, en cuanto a lo solicitado por la parte recurrente, este Tribunal se declara competente para seguir conociendo el presente recurso de nulidad y niego lo peticionado.
En fecha 11 de agosto de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ordena oficiar al ciudadano Inspector del Trabajo del estado Nueva Esparta, a los fines de hacer de su conocimiento, la suspensión de la medida que recae sobre el presente asunto.
En fecha 30 de septiembre de 2011, el ciudadano MIGUEL FERMÍN, en su condición de Alguacil consigna copia de boleta de notificación, de fecha 11 de agosto de 2011, dirigido al Inspector del Trabajo del estado Nueva Esparta.
En fecha 1° de noviembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, recibió por secretaría oficio N° 1188-11 de fecha 30 de octubre de 2011, procedente del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, cuaderno separado N° OH02-X-2011-000021, constante de ochenta y tres (83) folios útiles, contentivo de la solicitud de regulación de competencia, declarándose la misma al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 2 de noviembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ordena la remisión el presente asunto al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines del cumplimiento de la decisión publicada en fecha 31 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de noviembre de 2011, se le da reingreso a la presente causa en este Juzgado Superior, proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 24 de noviembre de 2011, este Juzgado Superior procede a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes al día de hoy.
En fecha 30 de mayo de 2012, comparece el abogado PEDRO MENDÉZ CAMPOS, solicita el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2012, este Juzgado Superior se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes y del tercer interesado.
En fecha 30 de octubre de 2012, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil consigna copia del oficio de notificación, de fecha 31 de mayo de 2012, dirigido a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.
En fecha 9 de noviembre de 2012, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil consigna copia del oficio de notificación, de fecha 31 de mayo de 2012, dirigido al Inspector Jefe del Trabajo del estado Nueva Esparta.
En fecha 16 de enero de 2013, comparece el abogado PEDRO MENDÉZ LÓPEZ, mediante la cual solicita al ciudadano Juez, se sirva pronunciar en la presente causa.
En fecha 18 de enero de 2013, comparece el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, mediante el cual solicita cinco (5) juegos de copias certificadas del poder que corre inserto a los folios doscientos dos (202) al doscientos once (211), ambos inclusive.
En fecha 22 de enero de 2013, este Juzgado Superior acuerda expedir por secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas del poder que corre inserto a los folios doscientos dos (202) al doscientos once (211), ambos inclusive.
En fecha 4 de marzo de 2013, comparece el abogado PEDRO MENDÉZ CAMPOS, solicita el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa.
En fecha 11 de marzo de 2013, este Juzgado Superior se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes y del tercer interesado.
En fecha 21 de marzo de 2013, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil consigna copias de boleta y oficio de notificación, de fecha 11 de marzo de 2013, dirigido a la Sociedad Mercantil SIGO, S.A. y al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de julio de 2013, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil consigna copias de oficio de notificación, de fecha 29 de abril de 2013, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental del estado Anzoátegui.
En fecha 31 de octubre de 2013, se agrega a los autos oficio N° 2013-330 de fecha 20 de junio de 2013, resultas de comisión.
En fecha 17 de diciembre de 2013, comparecen los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ LUNAR NARVAÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.358.764, actuando en su carácter de tercer interesado, y el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.570, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SIGO, S.A., en el cual expresan solicitan sea homologado el presente recurso de nulidad.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia No. 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso AZUAJE&ASOCIADOS, S.C.) señaló lo siguiente:
“(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”
Aunado a lo anterior, para que resulte procedente el decaimiento del objeto en una causa, se requiere: a) que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto atacado, y b) que conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Así lo estableció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia No. 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2012, caso Gertrudis Morella Mijares).
De manera tal que, considera este Juzgador que en el presente caso, se han cumplido los extremos necesarios para que opere el decaimiento del objeto, pues, se constata de la información que cursa en autos, que la pretensión del ciudadano ALEXANDER JOSÉ LUNAR NARVAÉZ, fue satisfecha, tal y como lo expresó en su diligencia de fecha 17 de diciembre de 2013. Resultando forzoso para este Juzgador declarar como en efecto lo hará en el dispositivo del presente fallo EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, y, en consecuencia la extinción del proceso en el RECURSO DE NULIDAD ejercido por la Sociedad Mercantil SIGO, S.A, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante el cual el ciudadano ALEXANDER JOSÉ LUNAR NARVAÉZ, actúa con el carácter de tercer interesado en la presente causa.
III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, y, en consecuencia la extinción del proceso en el RECURSO DE NULIDAD ejercido por la Sociedad Mercantil SIGO, S.A, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante el cual el ciudadano ALEXANDER JOSÉ LUNAR NARVAÉZ, actúa con el carácter de tercer interesado en la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de San Juan Bautista, a los veinte (20) días del mes de diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
En esta misma fecha siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
Exp. N° N-0415-09.
HBF/jmsb/gserra
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