REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000375
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, tres de diciembre de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana Hildymer del Valle González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.19.584.922 contra el ciudadano Miguel Angel Vera, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.269.574. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito por el Alguacil adscrito a este Juzgado, se deja constancia que compareció el niño a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambos progenitores llegaron a un acuerdo respecto a la demanda: El ciudadano Miguel Angel Vera, está de acuerdo en la obligación de manutención. Se realizarán depósitos mensuales por la cantidad de Bs. 2000,00, en partidas quincenales de Bs.1000,00; 50% de pagos por medicinas y exámenes médicos o de laboratorio para ser pagados contra facturas; no hay bono escolar por la edad del niño y no habrá bono navideño por cuanto ambos ya quedaron de acuerdo en ese sentido. Ahora bien, como quiera que las partes están conformes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La ciudadana
Hildymer del Valle González
El ciudadano
Miguel Angel Vera,
LA SECRETARIA,
María José Abreu
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