REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000002
En el día de hoy, tres de diciembre de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación fijada en el presente asunto con ocasión a la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar interpuso el ciudadano Carmelo Lunar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.18.939.689 contra la ciudadana Mariangel Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.113.920. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección. Se deja constancia que las partes no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia; no obstante, se deja constancia que compareció la Fiscalía Octava del Ministerio Público. En razón que las partes no comparecieron sin causa justificada, esta Jueza declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Carmelo Lunar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.18.939.689 contra la ciudadana Mariangel Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.113.920 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Fiscalía Octava del Ministerio Público
La Secretaria,
María José Abreu
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