REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-002220
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente de la Parroquia Los Barales del Municipio Tubores de esta Circunscripción Judicial, abogado WILLIAM LANDAETA, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos RUTCYS JOALIS RODRÍGUEZ MARCANO Y ARGENIS JOSÉ MARVAL SANTOYA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.546.118 y V-17.848.978 respectivamente, a favor su hija, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de Un (01) año de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir los gastos de manutención a favor de su hija por la cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200 Bs.), SEISCIENTOS BOLIVARES (600Bs) quincenales solo para la alimentación, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro del banco Bicentenario, a nombre de su prenombrada hija, los cuales cancelará los días 05 y 20 de cada mes, asimismo conviene costear un Bono Escolar, en caso de guardería los gastos serán costeados por igual. El bono Navideño: el padre comprará dos estrenos a la niña y el juguete de navidad. Asimismo las medicinas, exámenes de laboratorio y otros que requiera la niña, serán compartidos entre las partes, mediante presentación de récipes y sus respectivas facturas. Régimen de Convivencia Familiar: El padre se compromete a compartir con su hija cada día entre Lunes y Viernes, a partir de las 08:00 AM y retornarla con la respectiva madre antes de las 04:00 PM, hasta que se organice el cuido por medio de guardería, la cual será costeada por ambos, los fines de semana serán compartidos alternadamente entre las partes, Vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán compartidas de mutuo acuerdo, Vacaciones Decembrinas: el padre compartirá con su hija los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, a partir de las 08:00 AM y se compromete a retornarla con la respectiva madre antes de las 05:00 PM ”... En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Fanny Luz Márquez La Secretaria
Maria José Abreu
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