REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002198
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, suscrito por los ciudadanos SAMIRA CAROLINA MOYA ESPINOZA y AQUILES JOSE OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.074.983 y V-8.395.907 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de nueve (09) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000, oo) MENSUALES, Gastos médicos y medicinas 50% y lo que corresponde al mes de septiembre y diciembre de Igual manera será por partes iguales. La obligación será depositada en cuenta de ahorros Nº 0134107982000200836 a nombre de la madre en banco Banesco.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Abg. Maria José Abreu
FLM/zvv
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