REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002321
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Fiscalia Octava del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes suscrito por los ciudadanos LUIS FERNANDO HERNANDEZ GUTIERREZ y MELISSA CAROLINA RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.898.716 y V-19.317.696 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: Debido a que la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá fines de semana alternos desde el viernes, estableciendo que la madre lo entregará en el hogar paterno hasta el lunes en el colegio, durante la semana el día jueves hasta el viernes en su colegio, previendo que las entrega la hará la madre en el hogar paterno. Segundo: En vacaciones navideñas el 24 para la madre y el 31 con el padre alternando el mismo, el día del padre, madre, cumpleaños compartirán el niño con quien corresponda y el cumpleaños del niño, ambos compartirán con su hijo. Tercero: Las partes manifestaron que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambos padres quedando establecido que ambos padres comunicaran a la otra parte cualquier situación que tenga que ver con su niño y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido.”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 270 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Abg. Maria José Abreu
FLM/zvv
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