REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002184
SOLICITANTE: ciudadana LUISA VIOLETA LEONES DE BOSCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.708.064, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el abogado Nerys Manuel Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.167.536.
MOTIVO: Autorización de venta de Inmueble.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA VIOLETA LEONES DE BOSCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.708.064, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el abogado Nerys Manuel Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.167.536, mediante la cual ocurre ante esta Autoridad Judicial para solicitar Autorización de venta de Inmueble, debidamente identificado en autos. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que compareció al acto la ciudadana LUISA VIOLETA LEONES DE BOSCH, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado Nerys Manuel Betancourt, sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se da inicio a la audiencia. La ciudadana LUISA VIOLETA LEONES DE BOSCH, a través de su abogado, expone: En nombre de mis hijos, ratifico la solicitud en los mismos términos expuestos en el escrito inicial; invoco el Principio de Notoriedad Judicial respecto de la Declaración de Herederos Universales que fue tramitada ante este mismo Juzgado en el año 2011 para que surta efectos legales pertinentes en este procedimiento y solicito me expida una copia certificada de la presente acta. Es todo. La Fiscalía Sexta del Ministerio Público expone: Vista la solicitud presentada, esta Representación Fiscal emite opinión favorable para la venta del inmueble plenamente identificado a los autos en el presente expediente, por verificar que están llenos los extremos de ley y en virtud del interés superior de los niños. Es todo. Se deja constancia que se les garantizó a los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) su derecho a opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, vistos los documentos consignados en autos y revisado su contenido, por cuanto de los mismos se evidencia que no existen elementos que perjudiquen los derechos de los niños, que en este caso, por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ni acuerdos que lograr y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana; y así se declara. Por los razonamientos expuestos, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Venta interpuesta por la ciudadana LUISA VIOLETA LEONES DE BOSCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.708.064, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el abogado Nerys Manuel Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.167.536, sobre los derechos que le corresponden a los niños Leandro Bosch Leones titular de la cédula de identidad No. 27.525.784 y Victoria Cydatha Bosch Leones, titular de la cédula de identidad No. 29.680.383, sobre un inmueble constituido por una parcela distinguida con el No. A-22, de la primera etapa del parcelamiento casa de campo Country Club. Dicha parcela tiene un área aproximada de Dos Mil Ciento Veintitrés metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (2.123,74 mts.2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de estado Nueva Esparta, bajo el No.2008.223, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 396.15.4.1.200 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, en fecha 19-12-2008. Dicho documento acompaña a esta decisión. Se ordena abrir una cuenta bancaria en el Banco Bicentenario para que el dinero producto de esta venta sea depositado a nombre de la ciudadana LUISA VIOLETA LEONES DE BOSCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.708.064 y a favor de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), para su posterior administración por este Tribunal. Se expide copia certificada de la presente decisión al solicitante. Publíquese y Regístrese. Déjese Copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Asunción, diecisiete de diciembre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La ciudadana
LUISA VIOLETA LEONES DE BOSCH,
El abogado asistente,
Leandro Bosch Leones
Victoria Cydatha Bosch Leones
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público
La Secretaria
María José Abreu
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria
María José Abreu
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