REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-001632

Revisada la presente solicitud, visto el oficio Nº 15-7-15-19-336, de fecha 04 de diciembre de 2013 emanado del Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, este Tribunal queda en cuenta de su contenido, acuerda agregarlo a los autos y a fin de aclarar lo requerido, se verifica la presencia del ciudadano Ricardo José Presilla Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20.905.178, quien manifiesta ser hermano de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y solicita se le designe como su Curador Especial a fin de representarla en el acto de cesión de derechos del bien Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre él construida, identificados en el presente asunto. Ahora bien, pasa esta Jueza a tomarle el juramento de ley al referido ciudadano, en los siguientes términos: La Jueza: ciudadano Ricardo José Presilla Marcano, jura usted cumplir bien y fielmente con el cargo de Curador Especial al cual es usted designado en este acto a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), para representarla y firmar en su nombre, solo en este caso en especial, en la cesión de derechos correspondiente a un bien inmueble constituido por el terreno y la casa sobre él construida, constituida por una Casa S/N, ubicada en la calle transversal Nº 5 (ahora calle Berna), sector San Antonio, sitio denominado El Coco o Pozuelo (Conuco Viejo), Jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado, perteneciente al ciudadano Alexis Robiro Guerreiro Mariño?; Contesto en alta voz: Si, lo juro. La Jueza: Si así lo hiciere, que Dios y la Patria lo premien y si no, que os lo demanden. Es todo. Queda usted impuesto del cargo encomendado como Curador Especial. En este estado, La Jueza pasa a pronunciarse en los términos en que ha de celebrarse la negociación: Firmará el documento de cesión de derechos en el Registro Inmobiliario respectivo, por una parte, la ciudadana Mariset Antonia Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.886.484, como poderdante del ciudadano Alexis Robiro Guerreiro Mariño, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.801, propietario del inmueble de autos, tal como consta del poder que acompaña; y por la otra, recibiendo conforme, la cesión de derechos sobre el indiciado bien inmueble, el ciudadano Ricardo José Presilla Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20.905.178, a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), para representarla y firmar en su nombre, solo en este caso en especial, sobre el mismo inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre el construida, ya mencionada y plenamente identificada en autos, todo ello dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil y en aras del fiel cumplimiento del Interés Superior de la niña de autos; y así se establece. Por todos los razonamientos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Estado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA como CURADOR ESPECIAL al ciudadano Ricardo José Presilla Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20.905.178 y SE LE AUTORIZA para que represente y firme, en nombre y a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), solo en este caso en especial, la cesión de derechos del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre el construida, constituida por una Casa S/N, ubicada en la calle transversal Nº 5 (ahora calle Berna), sector San Antonio, sitio denominado El Coco o Pozuelo (Conuco Viejo), Jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado; dicho terreno tiene un área de terreno aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (450,00 Mts.2) y la vivienda sobre el construida de SETENTA METROS CUADRADOS (70M2), perteneciente al ciudadano Alexis Robiro Guerrero Mariño, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.801, que se encuentra debidamente registrada según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Julio del 2010, anotado bajo el Nº 18, folios 183 al 188, Protocolo Primero, Tomo Nº 5, Tercer Trimestre de dicho año 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese copia certificada al solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, dieciséis de diciembre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
El ciudadano Ricardo José Presilla Marcano,

La ciudadana
Mariset Antonia Marcano,



La Secretaria,


Abog. María José Abreu.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,


Abog. María José Abreu.