REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2008-000497
ENTREVISTA
En el día de hoy, diez de diciembre de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al acuerdo fijado por Obligación de Manutención homologado en el presente asunto a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA). Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron al acto la ciudadana Gloria Villegas, titular de la cédula de identidad No. 20.476.407 y la abogada en ejercicio María del Carmen Cruz Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.79.742, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Aureliano Hernández, progenitor en el presente asunto. Se realizó la entrevista. Como quiera que la Jueza considera que debe garantizarse el derecho a la defensa de la ciudadana Gloria Villegas, por cuanto quien la ha venido asistiendo es la Fiscalía del Ministerio público y no se encuentra presente, solicitó verbalmente un Defensor Público, para que de manera inmediata compareciera al acto y no fue posible; en virtud del Interés Superior de la Niña, esta Jueza considera importante señalarlo a las partes, quienes aceptaron realizar el acuerdo sin que la actora estuviese asistida de abogado y por el Principio de Prioridad Absoluta y garantizarle a la niña su derecho a la salud, es por lo que esta Jueza deja constancia de tal hecho y procede a realizar la revisión de la obligación en los términos aceptados por las partes. La apoderada judicial del ciudadano Aureliano Hernández, manifiesta lo siguiente: en nombre de mi representado, ofrezco la cantidad de Bs. 3.500,00 por manutención mensual. La ciudadana Gloria Villegas señaló: no puedo aceptar ese monto ya que la niña necesita que se le realicen diversos estudios médicos y otros gastos diarios que se generan y que mensualmente ascienden a la cantidad de Bs. 26.800,00 y si eso es así, el padre tendrá que pagar la mitad porque yo me comprometo a asumir la mitad. La abogada María Cruz Hernández, consigna una certificación de ingresos original firmada y sellada por Contador Público Colegiado para demostrar los ingresos mensuales del ciudadano Aureliano Hernández y solicita que el Tribunal pondere en la situación cual sería el monto a pagar por ambos progenitores. La Jueza en aras de garantizar el Principio de Equidad de las partes; así como tomando la premisa del Interés Superior de la Niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA); en consideración de lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera prudente que el monto que fijen las partes sea proporcional a los requerimientos de la niña y de la capacidad económica del padre. La abogada María Cruz Hernández, ofreció, varias cantidades y finalmente, después de tanto debatir y haber transcurrido mas de dos horas en esta entrevista, se logró que la ciudadana Gloria Villegas aceptara la cantidad de 10.000,00 mensuales para la manutención de su hija, que comprende comida, transporte de taxis diarios, recreación, medicina ordinarios que no incluye los de pre y post operatorio, psicopedagogía y psicóloga. Respecto a los gastos operatorios y de medicinas pre y post operatorio, así como pasajes aéreos especiales pre o post operatorios deberán ser cancelados de por mitad. Respecto a los bonos, en septiembre deberá cancelar un mes adicional para gastos de escolares y en diciembre un mes y medio adicional para estrenos en ropa, zapatos y juguetes de niño Jesús. En adelante, todo lo que sea presupuesto para operaciones o cualquier gasto adicional se deberá cancelar con al menos diez días de anticipación al gasto en un cincuenta por ciento para cada progenitor y respecto a lo solicitado por la abogada en que se reconozca el saldo restante de Bs. 11.584.80 a favor del ciudadano Aureliano Hernández; se revisó en autos que la ciudadana Gloria Villegas ha cancelado gastos extras de aparatos odontológicos, llamados retenedores especiales que hubo que cambiarlos dos veces porque se partieron, por lo que, por lo contrario, ha quedado un saldo a favor de la ciudadana Gloria Villegas que ella manifiesta que como ya eso se pagó que prefiere dejarlo así y que no se no se le cobre al progenitor su parte porque a ella se le dio una ayuda adicional y no lo va a cobrar. Los pagos serán realizados por adelantado, los primeros cinco días de cada mes. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 270 respeto a desacato, 223 respecto a multa hasta 90 unidades tributarias, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se entregan dos copias certificadas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
La abogada
María Cruz Hernández,
La ciudadana
Gloria Villegas,
LA SECRETARIA,
MARÍA JOSE ABREU
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