REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO : OP02-V-2013-000244
En el día de hoy, martes 3 de diciembre de 2013, siendo las doce meridiem, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana ADRIANA RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.436.063, asistida de la abogada en ejercicio GLADYS CAROLINA DE LEON SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.477, contra el ciudadano LUIS ALBERTO PIN ROBLES, titular de la cédula de identidad número 25.156.280, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, y no habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales, se concede un lapso de espera. Siendo las tres de la tarde, y no habiéndose verificado dicha comparecencia, se constituyen en el Despacho la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria Joana Rodríguez López, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y por mandato expreso del articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ADRIANA RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.436.063, asistida de la abogada en ejercicio GLADYS CAROLINA DE LEON SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.477, dada la no comparecencia de las partes a la fase de sustanciación, ello mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,

Joana Rodríguez López