REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-002268

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana, Diana Espinosa, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.201, actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE DIAZ FRANCO Y MILAGROS GREGORIA DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.143.490 y V-10.115.721 respectivamente, a favor su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de ocho (08) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen De Convivencia Familiar: el padre compartirá con su hijo los fines de semana alternado con la madre, el padre buscará a su hijo los días sábado al salir de su trabajo y lo retornará el domingo a las 06:00pm en la residencia de la madre. Las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Escolares serán compartidas entre ambos padres. Con respecto a las vacaciones decembrinas el padre compartirá con su hijo en las fechas 24 y 25 de diciembre y la madre compartirá con su hijo en las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero, alternando cada año. En la fecha de cumpleaños del niño ambos padres compartirán el día con el, es decir, medio día con el padre y medio día con la madre. Obligación de Manutención: el padre se compromete a cubrir gastos para la manutención por un monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400) quincenales para un total de Ochocientos Bolívares (Bs.800)” mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir todos los gastos del bono escolar de su hijo, Bono Navideño: la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre, mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero, mas un regalo de navidad, (alternando cada año), Bono de Medicina: el padre se compromete a cubrir los gastos con respecto a este bono, todos los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos equitativamente entre ambos padres… En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López