REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-000198
MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.196.437, asistido de la abogada Maria Celeste de Castro, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, aduciendo que al momento de transcribir dicha acta, el funcionario omitió incluir los datos de la madre, ciudadana CARMEN NATIVIDAD PANTOJA, titular de la cédula de identidad número 10.224.107. En dicho escrito manifiesta no conocer el domicilio actual de la madre, toda vez que por cinco años no ha tenido información sobre su persona, y en ese sentido solicita se requiera la misma de los Organismos Competentes. Es admitida la solicitud en su oportunidad, ordenándose las diligencias de sustanciación necesarias, requiriéndose de los Organismos Competentes en materia de Identificación y Extranjería, y de Registro Electoral la dirección de la madre, y ordenándose la publicación de Cartel de Notificación conforme a lo previsto en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo previsto en el articulo 516 eiusdem; requiriéndose asimismo de la Dirección de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Luís Ortega de Porlamar, copia del certificado de nacimiento de la niña nacida en fecha 13.06.2000, hija de los ciudadanos CARMEN NATIVIDAD PANTOJA y GREGORIO JOSE GÓNZALEZ. Obtenida la dirección de la madre, se ordenó su notificación y a tal efecto se libró exhorto a los Tribunales Competentes en materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas en razón de su domicilio, siendo que consta de autos haber sido notificada personalmente. Ello así, y habiéndose obtenido de la Oficina de Historias Médicas del mencionado Centro Hospitalario comunicación número 277, mediante la cual remitió constancia de nacimiento de recién nacida, de sexo femenino, nacida en fecha 13.06.2000, hija de la ciudadana CARMEN NATIVIDAD PANTOJA, se celebró la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la citada Ley Especial, oportunidad en la cual el solicitante, y la mencionada Defensora ratificaron la solicitud en interés y beneficio de la adolescente. Expuesto lo anterior, y siendo que se evidencia de autos la publicación y consignación de Cartel de Notificación al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley Especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas pudieran verse afectados en sus derechos, no obstante persona alguna hizo acto de presencia durante la celebración de la audiencia con la finalidad de formular oposiciones ni defensas, menos aún la madre, aun y cuando fue notificada de la presente, y siendo que los datos contenidos en la constancia de nacimiento recibida del mencionado Centro Hospitalario coinciden con la información aportada por el padre; en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por el precitado ciudadano, En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “i” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 516 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Declarara Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano GREGORIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.196.437, asistido de la abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Rectifíquese el acta de nacimiento de la adolescente BARBARA FRANYELYS, nacida en fecha 13.06.2000, con la finalidad de que se incluya en la misma los datos de la madre, ciudadana CARMEN NATIVIDAD PANTOJA, titular de la cédula de identidad número 10.224.107. TERCERO: Particípese a las respectivas autoridades lo decidido, a los fines de estampar las notas respectivas. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría

Joana Rodríguez López