REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2008-000161
Motivo: Revisión de Medida de Colocación Familiar.
Responsable: FLORELY DEL VALLE GONZÁLEZ NARVÁEZ
Beneficiario: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, nacida en fecha 30.09.2007, de seis años de edad.

Consta que en fecha 02.12.2009 fue dictada sentencia en la presente causa, en la cual se otorgó MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, hoy de seis años de edad; en el hogar de la ciudadana FLORELY DEL VALLE GONZÁLEZ NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad número 16.826.308, medida que fue ratificada por este Juzgado mediante decisiones de fechas 21.06.2011 y 28.10.2012, oportunidades en la cual se ordenó seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, en virtud de no existir en la Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta
En fechas 24.04.2013 y 14.10.2013 fueron consignados por parte de dicho Equipo, informes de seguimiento, de los cuales se desprende que la niña de autos vive actualmente con la ciudadana AYARIS COROMOTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.223.695, quien es hermana de la responsable de la niña, y quien según los distintos informes consignados por dicho Equipo, siempre ha estado involucrada directamente en su crianza, la cual asumió en su totalidad desde el mes de octubre de 2012 con ocasión del estado de gravidez, y posterior alumbramiento de la ciudadana FLORELY DEL VALLE GONZÁLEZ NARVÁEZ, de una niña que a la fecha cuenta con seis meses de vida; siendo que siempre se ha destacado en dichos informes el apoyo recibido por ésta de su hermana, ciudadana Ayari Coromoto González en cuanto al cuidado y atención de la niña, quien además es su representante en el Instituto Educativo, concluyendo que la mencionada niña recibe atención, afecto y cuidado en ambos hogares.
En atención a lo previsto en el artículo 131 en concordancia con el Artículo 397-D de la mencionada Ley Especial se ordenó la revisión de la medida decretada, en razón de lo cual se fijó entrevista para el día 02.12.2013, la cual efectivamente se verificó, oportunidad en la cual comparecieron ambas ciudadana, quienes pusieron de manifiesto al Tribunal que la niña se encuentra actualmente al cuidado de la ciudadana AYARIS COROMOTO GONZALEZ, aun y cuando comparte con regularidad con la ciudadana FLORELYS DEL VALLE GONZALEZ; y en la cual la niña ejerció su derecho a opinar y a ser oído conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que la precitado niña se encuentra en el hogar de la ciudadana AYARIS COROMOTO GONZALEZ, y anteriormente en el hogar de la ciudadana FLORELYS DEL VALLE GONZALEZ, desde que contaba con dieciséis días de vida, situación que se ha mantenido a la fecha ya que no consta de autos que la madre de la niña, ciudadana LISBETH CARRION VALLENILLA, haya estado presente en su vida diaria, ni mostrado intereses en hacerse parte en su cotidianidad, siendo que los cuidados propios de la edad de la niña se les han prodigado en el hogar de la mencionada ciudadana, y de su hermana, donde se le han garantizado sus derechos; es por lo que revisado el presente asunto, tomando en consideración que la niña a la fecha se encuentra en el hogar de la ciudadana AYARIS COROMOTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.223.695, y revisados como han sido los resultados de las evaluaciones realizadas por el Equipo Multidisciplinario, de los cuales se desprende que le han sido garantizados sus derechos y brindando la protección necesaria, en consecuencia esta Jueza visto que la responsable actual de la niña ha manifestado su deseo de continuar asumiendo su protección, y en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar a la precitada niña, su derecho a Vivir, ser Criado y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a MODIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, nacida en fecha 30.09.2007, de seis años de edad, en cuanto a su lugar de cumplimiento, siendo que en lo adelante dicha medida se ejecutará en el Hogar Sustituto de la ciudadana AYARIS COROMOTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.223.695. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

A- SE MODIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 02.12.2009 en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, nacida en fecha 30.09.2007, de seis años de edad, en cuanto a su lugar de cumplimiento, por lo que en lo adelante se ejecutará en el Hogar Sustituto de la ciudadana AYARIS COROMOTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.223.695, quien tendrán la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN de la NIÑA, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar conjunta ó separadamente con la niña dentro del territorio nacional, así como también gozará de todos los beneficios que tengan la precitada ciudadana en su sitio de trabajo, que fueren propios de sus hijos biológicos. Expídase Constancia.

B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento del caso, toda vez que este Tribunal tiene conocimiento de que actualmente no se encuentra en ejecución en esta Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta, debiendo enviar semestralmente un Informe Integral de la mencionada niña.

Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Joana Rodríguez López
En la misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Joana Rodríguez López