REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013)
Años: 202º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2013-000468
Por cuanto éste Tribunal en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), mediante auto se abstuvo de admitir la presente demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emplazando a la parte demandante a corregir el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practicara, librándose en la misma fecha la boleta de notificación respectiva. En este sentido, en fecha 26 de noviembre de 2013, el ciudadano YONNATHAN ORTEGA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, presentó diligencia mediante la cual consigna en forma positiva, debidamente recibida y firmada en fecha 25-11-2013, la Boleta de Notificación dirigida al demandante de autos, ciudadano CÁNDIDO MODESTO PINO ROSAS, por lo que el demandante debió subsanar el libelo de la demanda, en el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso previsto para la subsanación del libelo de demanda, sin que consta en autos tal subsanación, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
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