REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)
Año: 203º y 154º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000160
PARTE ACTORA: OMELYS DEL VALLE NARVÁEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ y JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS J.S., C.A. (DON REGALÓN Y DINOSAURIO)
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRKALIS LEONOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, LIGIA GARAVITO DE ÁLVAREZ, ANDREINA VALERA D´AQUARO, SALIE ÁLVAREZ, ADRIANA PANTO TANASI, ANTONIO JOSÉ LOSSIO CASTRO, JOHANNA BARRIOS, JOSÉ EUGENIO BALLESTEROS MELENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000160, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la Abogada JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.828, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OMELYS DEL VALLE NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.420.794, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 03, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada GRUPO DE EMPRESAS J.S., C.A. (DON REGALÓN Y DINOSAURIO), comparece la Abogada ALEJANDRA ERLEY PÉREZ RENGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.452, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de copia certificada de documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), anotado bajo el Nº 37, folio 245 del Tomo 22, el cual corre inserto en autos.

En este estado, ambas partes de mutuo y común acuerdo, convienen celebrar Acuerdo Transaccional, con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado al mismo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 20 de Diciembre de 1991, LA TRABAJADORA reclamante, comenzó a prestar servicios personales como Vendedera , en forma directa, subordinada, continua e ininterrumpida para la Empresa Demandada, con un horario de 09: 00 a.m. a 12:00 m., con 2 horas libres, y de 03:00 p.m. a 07:00 p.m., de vengando como ultimo salario básico la cantidad de Bs. 1.858,oo. En fecha 27 de Julio de 1997, se llevó a formalidad, lo que se denominó para la respectiva fecha “el corte sobre las prestaciones sociales”. Por su comportamiento fue cambiada al cargo de Cajera, siendo el caso que en fecha 27 de Enero de 2012, fue llamada a la Oficina de Recursos Humanos de dicha Empresa en donde le fue informado que la Demandada decidía cerrar las tiendas en las cuales laboraba, siendo despedida desde ese momento injustificadamente. SEGUNDO: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio y definitivo a la presente demanda, así como a cualquier otra demanda, reclamo o acción administrativa o judicial que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios y a la alegada indemnización por despido injustificado, LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello y como una compensación y reconocimiento a la antigüedad de LA TRABAJADORA; ofrece pagar a ésta y así lo acepta expresamente, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,oo), pagadera en fecha 19 de Diciembre de 2013, ante la Sede de este Tribunal. En tal sentido, la Abg. JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ, quien actúa en nombre y representación de LA TRABAJADORA, en virtud de ser su apoderada judicial y suficientemente facultada para ello, declara estar conforme a su más cabal y entera satisfacción. La Representación Judicial de LA TRABAJADORA declara en este acto, que la cantidad pagada por la empresa tiene por finalidad dar por terminado de manera definitiva el presente juicio, así como cualquier otra futura reclamación, e inclusive cualquier diferencia existente entre las partes. Ambas partes manifiestan, que dicha cantidad y condiciones transaccionales, han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, y con la misma se transigen TODOS LOS CONCEPTOS LABORALES. En tal sentido, LA TRABAJADORA, debidamente representada por su apoderada, expresamente reconoce que LA EMPRESA le canceló puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra y conforme a derecho, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo pasado, presente y futuro; reconociendo LA TRABAJADORA, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también, los referidos a salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado, beneficio de alimentación, bonos de producción, bonos por incentivos, bonos de rendimiento, salarios dejados de percibir y sus diferencias, utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento e indemnizaciones por daño moral y material dispuestas en el Código Civil, pagos por concepto de guarderías infantiles, beneficio de alimentación y sus diferencias, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios. TERCERO: La Representación judicial de LA TRABAJADORA, antes identificado, reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento, constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente, reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con el empleador y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA por concepto alguno. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente libera al empleador de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado o cualquier otro período anterior a éste y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LA TRABAJADORA tuvo con LA EMPRESA.
CUARTO: La representación judicial de LA TRABAJADORA asimismo, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, diferencia de salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, trabajo extraordinario, bono nocturno, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pago de guarderías infantiles, pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LA TRABAJADORA mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Maternidad, beneficios de guarderías infantiles, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA TRABAJADORA, a través de su apoderado judicial expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

QUINTA: "LA TRABAJADORA " en razón del pago convenido y efectuado por "GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALÓN DINOSAURIO, C.A, " debidamente representada en este acto por su apoderado judicial, expresa y formalmente declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma. c) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener "GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALÓN DINOSAURIO, C.A ", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra " GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALÓN DINOSAURIO, C.A", derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra " GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALÓN DINOSAURIO, C.A " fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales g) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran concertadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley y del Contrato Colectivo Vigente.

SEXTA: “GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALÓN DINOSAURIO, C.A” por su parte declara que nada tiene que reclamar a “LA TRABAJADORA” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral. SÉPTIMA: La representación judicial de LA TRABAJADORA, debidamente representada por su apoderado judicial deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. OCTAVA: La representación judicial de LA TRABAJADORA conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante la Juez de la Causa, que GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALÓN DINOSAURIO, C.A., ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y a las normas relativas a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia, muy específicamente en el caso que nos ocupa, esto es, en cuanto al accidente de trabajo. Así mismo admite que luego de ser analizadas conciliatoriamente todas y cada una de las circunstancias que rodearon la vinculación laboral y de analizado conjuntamente con la ciudadana Juez el material probatorio ofrecido al proceso, se concluye que GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALÓN DINOSAURIO, C.A., ha cumplido con toda la normativa legal vigente, en virtud de lo cual LA TRABAJADORA libera al empleador y a sus representantes legales y estatutarios por cualquier responsabilidad sobre la misma y a cualquiera de sus relacionados.
NOVENA: Debido a que ésta TRANSACCIÓN ha sido celebrada ante el Tribunal competente del Trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.-

LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER