REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
N° de Expediente: OP02-L-2013-000271
Parte Actora: LEONARDO ANTONIO LÓPEZ BARCIA
Abogada que asiste a la parte actora NERYS BETANCOURT
Parte Demandada: SIGO, S.A.
Apoderada Judicial de la demandada: HAIDEMAR PRATO
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, el ciudadano LEONARDO ANTONIO LÓPEZ BARCIA, portador de la cédula de identidad número 16.827.050, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado NERYS BETANCOURT, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 167.536, por una parte, y por la otra comparece la Abogada HAIDEMAR PRATO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.856, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Primera Pública de Porlamar, en fecha 18 de enero de 2007, anotado bajo el No. 70, Tomo 10 de los libros llevados por esa Notaría; quienes manifiestan al Tribunal que comparecen en esta oportunidad, en virtud que por motivos de fuerza mayor, ajeno a la voluntad de las partes, no pudieron comparecer el día, 08 de julio de 2013, fecha en la que estaba fijada la audiencia preliminar, por tal motivo y encontrándose dentro del lapso legal renuncian a los recursos correspondientes y a los fines de dar por terminado el presente juicio de forma definitiva, de mutuo y común acuerdo convienen en presentar acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El EX-TRABAJADOR ha sostenido que en fecha 14/04/2008 comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil SIGO, S.A., hasta el 24/05/2013, fecha en la cual renunció al cargo de OFICIAL DE PROTECCIÓN Y SERVICIO, devengando un último salario mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.880,58).
Alega que en fecha 30/01/2011 sufrió un accidente al movilizar unas cestas, sintió un fuerte dolor en el antebrazo derecho, causándole un desgarre; posteriormente, el 25/06/2011, sufrió una caída al bajar de la unidad de transporte público en la que se trasladaba al trabajo, metió el pie izquierdo en un drenaje y al levantarse sintió un fuerte dolor en la pierna diagnosticándole Traumatismo de partes blandas en pierna izquierda.
Alega que se vio forzado a acudir a diversos especialistas por las secuelas del accidente del brazo, quienes finalmente le diagnosticaron Miocitis de antebrazo derecho y bursitis en hombro derecho, razón por la cual solicito que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como el monto de sus prestaciones sociales todo por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 73.333,74).
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce los accidentes de trabajo sufridos, debido a que prestó la atención médica correspondiente, cubriendo en su totalidad los gastos ocasionados y pagando el salario durante los días de incapacidad. Adicionalmente, LA EMPRESA tiene conocimiento que el EX TRABAJADOR sufre de Capsulitis Adhesiva de Hombro Derecho, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes y del médico ocupacional de la empresa, sin embargo, LA EMPRESA rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno como indemnización por dichos accidentes ni por su patología, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Adicionalmente, no se tiene certeza que dicha patología sea secuela del accidente sufrido, por cuanto la misma no ha sido certificada por el Inpsasel. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR la diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa, ni como consecuencia del accidente sufrido.
B) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 73.242,01), mediante cheque del Banco de Venezuela No. 63025535, a favor de LOPEZ BARCIA LEONARDO, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NIEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.757,99) correspondiente a un adelanto por concepto de Prestaciones Sociales.
D) El EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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