REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000054
PARTE ACTORA: MILAGROS CRISTINA DÍAZ FERNÁNDEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATALY LAPREA MILLÁN
PARTE DEMANDADA: RATTAN, C.A. y RATTAN HYPERMARKET, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, ADRIANA FERNANDA AYALA RIVERO, BILLIE CAROLINA FREITES DE CAIRES, ADRIANA VAAMONDE MARCANO, GABRIELA CAROLINA GARCÍA SERRA, JHON M JHONSON F., CARLOS EDUARDO CATO CONTRERAS, MARTA L. DE SERRATUD y JAVIER E. MACHADO ÁLVAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000054, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada NATALY LAPREA MILLÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.337, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MILAGROS CRISTINA DÍAZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.391.111, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 24, Tomo 158 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre en original en el presente expediente; y por las empresas demandadas RATTAN, C.A. y RATTAN HYPERMARKET, C.A., comparece la Abogado GABRIELA CAROLINA GARCÍA SERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.348, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 12-09-2011, quedando anotado el primero bajo el No. 27, Tomo 263 y el segundo bajo el No. 29, tomo 263, de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ciudadana MILAGROS CRISTINA DÍAZ FERNÁNDEZ, declara en su libelo de demanda que en fecha veintiuno (21) de agosto del año (2006), comenzó a prestar servicios personales para la empresa RATTAN, C.A. y RATTAN HYPERMARKET, C.A., ocupando el cargo de VITRINISTA-DECORADORA, en fecha 25 de mayo de 2012, fue despedida injustificadamente, devengando un salario mensual integral de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.757,73), y un salario diario de DOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (236,80), procediendo a demandar los siguientes conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Domingos Trabajados y Feriados no pagados, Vacaciones, Utilidades, Indemnización de alimentación, Indemnización por terminación de la relación laboral del trabajo. SEGUNDA: La parte demandada RATTAN, C.A. y RATTAN HYPERMARKET, C.A., representada en este acto por la abogada GABRIELA CAROLINA GARCÍA SERRA, antes identificada, declara que desconoce los conceptos de utilidad adeudada e indemnización por la terminación del trabajo antes descritos y no obstante a los fines de llegar a un acuerdo, ofrece pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 14600482 del Banco Nacional de Crédito de fecha 07-08.2013 a favor de la trabajadora MILAGROS CRISTINA DÍAZ FERNÁNDEZ. TERCERA: La Abogada NATALY LAPREA MILLÁN ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.337, en nombre de su representada la, ciudadana MILAGROS CRISTINA DÍAZ FERNÁNDEZ., declara y acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez se haga efectivo el pago antes referido, nada quedará a deberle al demandante por los concepto y monto demandado ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de algunos del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad; así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER