REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013)
Años: 203° y 154°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000609
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL SUAREZ HERNANDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ADRIANA LEAFAR MILLAN VARGAS y el ABG. FLORENTINO EMILIO CARREÑO PINO.
PARTE DEMANDADA: TERRANOVA HOME CENTER, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, pública el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011) mediante demanda interpuesta por los Abogados ADRIANA LEAFER MILLÀN VARGAS y FLORENTINO EMILIO CARREÑO PINO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.848.644 y 4.647.678, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.502 y 173.927, respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, quedando anotado bajo el no. 34, tomo 176 de los Libros de Autenticaciones respectivos.
Habiéndose notificado a las empresas demandadas “TERRANOVA HOME CENTER” y “VISUAL, C.A.”, a los fines de su comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, la primera en fecha 03 de noviembre de 2011 y la segunda 26 de Abril de 2012 y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 10-05-2012.
En fecha 07 de junio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, compareciendo las partes y así mismo las partes consideraron necesario la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa para las fechas 04-07-2012, 07-08-2012, 11-10-2012, 24-10-2012, este Tribunal deja constancia que en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2012, una vez anunciada la prolongación de la Audiencia, se constató la incomparecencia de la parte demandada, ni por si no por medio de apoderado alguno. En consecuencia, de conformidad con la sentencia N° 1300 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2004, con ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO, este Tribunal ordena incorporar en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y su remisión al Juzgado de Juicio a los fines de considerar la admisión de los hechos alegados por el demandante, así como la admisión y evacuación de las pruebas. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, conforme a lo establecido en la sentencia No. 810, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/04/2006.
En fecha 01-11-2012, se ordenó remitir el presente asunto a los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23-11-2012, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, en fecha 29-11-2012 y en fecha 03 de diciembre de 2012, se fijó la Celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el VIGESIMO QUINTO (25º), a las diez de la mañana.-
En fecha 30 de enero de 2013, tuvo lugar la Audiencia Oral y Pública de juicio, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual ordenó reponer la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordene nueva notificación a la empresa demandada “VISUAL, C.A.”; a los fines de la convocatoria a la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio.
En fecha 07-02-2013, se ordenó remitir el presente asunto al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido por este Juzgado en fecha 22-02-2013 y en fecha 27 de febrero de 2013, este juzgado en acatamiento a la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, de fecha 30 de enero de 2013, ordenó librar Cartel de Notificación a la Empresa VISUAL, C.A. en la persona del ciudadano DANIEL HAMMOUD OMAIS, en su condición de representante del patrono, o en la persona de sus apoderados judiciales STEFANO D´AZZO MANISCALO y GERARDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.269.881 y 10.198.479, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.739 y 68.758, en el orden indicado, o cualquier otro representante legal, con domicilio en TERRANOVA HOME CENTER, UBICADA EN LA AVENIDA TERRANOVA, AL LADO DE LOS DEPÓSITOS DE CANTV, SECTOR EL POBLADO, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido o representado de Abogado, a las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la Certificación por Secretaría de la notificación ordenada, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 09 de julio de 2013, el abogado FLORENTINO CARREÑO PINO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 173.927, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RAFAEL SUÁREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.304.160, parte actora en la presente causa, estampo diligencia mediante la cual notifica el desistimiento de la demanda incoada ante este despacho en contra de la empresa “VISUAL, C.A.”, y se proceda a fijar la Audiencia Preliminar en contra de la empresa “TERRANOVA HOME CENTER, C.A”; en tal sentido; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGÒ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, en fecha 12 de julio 2013, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión. Así mismo, fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00.A.M.), DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2011-000609, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, los Abogados en ejercicio ADRIANA MILLÁN y FLORENTINO CARREÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.502 y 173.927, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO RAFAEL SUÁREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.304.160, dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada “TERRANOVA HOME CENTER, C.A.”; a la celebración de la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia Nº 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de mayo de 2.005.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
El ciudadano ANTONIO RAFAEL SUÀREZ HERNÀNDEZ, alega que inició su prestación de servicio en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil seis (2006) ocupando el cargo de VIGILANTE, en un horario de trabajo de lunes a domingo de seis de la tarde (06:00.p.m.) hasta las seis de la mañana (06:00.p.m.), devengando una remuneración semanal de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00), hasta el día veinticuatro (24) de agosto del año 2010, fecha esta en la cual lo Despidieron injustificadamente, realizando el preaviso de ley, y inicio el Procedimiento Administrativo por Reenganche y pagos de salarios caídos ante la Inspectoria del Trabajo del estado Nueva Esparta, el día 17 de septiembre de 2010; y hasta la presente fecha la empresa no le ha hecho el pago correspondiente a las prestaciones sociales, razón por la que procedió en representación del ciudadano ANTONIO RAFAEL SUÁREZ HERNÁNDEZ, a demandar al Grupo de Empresas “VISUAL, C.A.” y “TERRANOVA HOME CENTER”; por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, todo ello de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha y, lo hizo en los siguientes términos:
• Antigüedad (Art. 108 L.O.T.)
107 días x 42,86, Bs. 4.586,02.-
155 días x 85,71, Bs. 13.285,05.-
Total a pagar por Antigüedad:
• Indemnización por Despido (Art. 125 L.O.T.)
180 días x 85,71,
Total a pagar Bs. 15.427,80.-
• Vacaciones Cumplidas
88 días x 85,71,
Total a pagar Bs. 7.542,48.-
• Vacaciones Fraccionadas:
10 días x 85,71 = Bs. 857,1
Total a pagar Bs. 8571.
• Bono Vacacional:
16 días x 85,71 = Bs. 1.371,36
Total a pagar Bs. 1.371,36.
• Utilidades:
66,25 días de utilidades x 85,71 = Bs. 5.678,29
Total a pagar por Bs. 5.678,29.
• Alícuota de Utilidades:
Total a pagar: Bs. 1.938,8.
• Intereses sobre Prestaciones Sociales:
Total a pagar: Bs. 1.597,83.
• Bono Nocturno Pendiente:
Total a pagar: Bs. 24.066,22.
• Domingos Trabajados:
208 días x 128,57= Bs. 26.742,56.-
Total a pagar: Bs. 26.742,56.
TOTAL: …………………………………………………………… Bs. 103.093,58.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la presunción de la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una presunción de la admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por el trabajador.
En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes. Los montos a revisar son los siguientes:
1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: En trabajador reclama 262 días, desglosados de la siguiente manera: 107 días X 42,86, por Bs. 4.586,02 y 155 días X 85,71, por Bs. 13.285,05; para un total de Bs. 17.871,07. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponden a ésta 285 días de antigüedad, los cuales al ser multiplicados mes a mes por el salario integral diario devengado, resulta la cantidad de Bs. 7.474,14. En consecuencia, le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad al trabajador la cantidad de SIETE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON CATORCE CÈNTIMOS (Bs. 7.474,14). Así se decide.
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS 2006 - 2007: El trabajador reclama 22 días X 85,71, para un total de Bs. 1.883,42. De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden al trabajador demandante 22 días equivalentes a la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÌVARES CON CINCUENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 897,52), cantidad ésta que se condena a la empresa demandada pagar al trabajador. Así se decide.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS 2007 - 2008: El trabajador reclama 22 días X 85,71, para un total de Bs. 1.883,42. De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden al trabajador demandante 24 días equivalentes a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON ONCE CÈNTIMOS (Bs. 979,11), cantidad ésta que se condena a la empresa demandada pagar al trabajador. Así se decide.
4) VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS 2008 - 2009: El trabajador reclama 22 días X 85,71, para un total de Bs. 1.883,42. De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden al trabajador demandante 26 días equivalentes a la cantidad de MIL SESENTA BOLÌVARES CON SETENTA CÈNTIMOS (Bs. 1.060,70), cantidad ésta que se condena a la empresa demandada pagar al trabajador. Así se decide.
5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS 2009 - 2010: El trabajador reclama 22 días X 85,71, para un total de Bs. 1.883,42. De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden al trabajador demandante 28 días equivalentes a la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÌVARES CON TREINTA CÈNTIMOS (Bs. 1.142,30), cantidad ésta que se condena a la empresa demandada pagar al trabajador. Así se decide.
6) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El trabajador reclama Bs. 857,1. De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden al trabajador demandante 12,50 días equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS NUEVE BOLÌVARES CON NOVENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 509,95), cantidad ésta que se condena a la empresa demandada pagar al trabajador. Así se decide.
7) UTILIDADES AÑOS 2006 AL 2009: El trabajador reclama Bs. 5.678,29. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador por este concepto, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.345,80), cantidad ésta que se condena a la empresa demandada pagar al trabajador. Así se decide.-
8) UTILIDADES FRACCIONADAS: El trabajador reclama Bs. 5.678,29. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador por este concepto, la cantidad de CUATROSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 407,96), cantidad ésta que se condena a la empresa demandada pagar al trabajador. Así se decide.-
9) DOMINGOS TRABAJADOS: El trabajador reclama 208 días por concepto de domingos laborados debidamente especificados, por la cantidad de Bs. 26.742,56. Con motivo de la presunción de admisión de los hechos se declara procedente el reclamo de los domingos y feriados especificados por el actor, en consecuencia, le corresponde pagar a la demandada por este concepto al trabajador la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISÈIS CÉNTIMOS (Bs. 12.692,16). Así se decide.
10) BONO NOCTURNO: El trabajador reclama por este concepto la cantidad de Bs. 24.066,22. Con motivo de la presunción de admisión de los hechos se declara procedente el reclamo de Bono Nocturno por la cantidad de Bs. 24.066,33; en consecuencia, le corresponde pagar a la demandada por este concepto al trabajador la cantidad de VEINTICUATRO MIL SESENTA Y SEIS BOLÌVARES CON VEINTIDÒS CÈNTIMOS (Bs. 24.066,22). Así se decide.
11) INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: El trabajador reclama por concepto de preaviso la cantidad de Bs. 1.840,20 y por concepto de indemnización de despido la cantidad de Bs. 4600,00. En virtud de la presunción de admisión de los hechos que se declara en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, le corresponden al trabajador por Indemnización de antigüedad 120,00 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 43,29 resulta la cantidad de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON SETENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs. 5.194,73) y por Indemnización sustitutiva de preaviso 60,00 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 43,29 resulta la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÌVARES CON TREINTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 2.597,37) para un total por indemnización establecida en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÌVARES CON DIEZ CÈNTIMIOS (Bs. 7.792,10); en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al trabajador por este concepto la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÌVARES CON DIEZ CÈNTIMIOS (Bs. 7.792,10).- Así se decide.
12) INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, esto es (24-08-2010), hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “c” del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación laboral. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar. En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
13) INDEXACIÓN: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de la sumas debidas al trabajador, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral, esto es (24-08-2010) para la antigüedad; y desde el 03 de noviembre de 2011, de la notificación de la empresa demandada “TERRANOVA HOME CENTER”, C.A.”, para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento a la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
La sumatoria de los conceptos y montos recalculados por este Tribunal asciende a un total de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 59.367,96). Así se decide.-
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL SUÀREZ HERNÀNDEZ, contra la empresa “TERRANOVA HOME CENTER, C.A.”. SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar al demandante ciudadano ANTONIO RAFAEL SUÀREZ HERNÀNDEZ, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 59.367,96), más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular los intereses de prestaciones sociales generados durante la relación de trabajo, los mismos serán calculados desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral; conforme a los parámetros establecidos en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, según la vigencia de cada norma. Igualmente se ordena calcular mediante experticia complementaria del fallo los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, hasta el pago efectivo del monto condenado; así como la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de prestaciones sociales desde la fecha de finalización de la relación laboral (24-08-2010), y por los demás conceptos reclamados a partir de la fecha de notificación y desde el 03 de noviembre de 2011, de la notificación de la empresa demandada “TERRANOVA HOME CENTER”, C.A.”, ambos hasta que la sentencia quede definitivamente firme, todo ello conforme al criterio establecido en la sentencia número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, debiendo tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÀNDEZ.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha (06-08-2013), se registró y publicó la presente decisión siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA
|