REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000616
PARTE ACTORA: FAUSTINO RAFAEL MONASTERIOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, ANA KARINA DIAZ, MARYORIS CARABALLO, DAMARYS BRITO, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELASQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DIAZ LOPEZ, BENJAMIN ALVINO0 MARTINEZ, GERMAN LOPEZ
PARTE DEMANDADA: Empresa “SERVICIOS MARGARITA 2009, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000616, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano FAUSTINO RAFAEL MONASTERIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.654.639, debidamente representado por la abogada en Función Pública MARIA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.787, en su carácter de Procuradora Especial del Trabajadores del Estado Nueva Esparta y apoderada judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, de fecha 16 de Abril de 2.012, quedando anotado bajo el Nº 06, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría y por la parte demandada Empresa “SERVICIOS MARGARITA 2009, C.A.”; comparece la ciudadana ANA FELICIA HERRERA DE ALMEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.921.884, en su carácter de Vice-presidenta de la empresa, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ RAMON LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 167.539.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 11-01-2.011, desempeñando el cargo de Plomero, con un horario comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., de lunes a viernes, con un salario mensual integral de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉTIMOS (Bs.4.790,40); laborando hasta el día 28-10-2.011, fecha esta última en la que fue despedido de manera injustificada; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, y asimismo desconoce el despido alegado; no obstante a ello, por cuanto el trabajador recibió anteriormente un adelanto del pago de prestaciones sociales por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 28.539,46), a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por la diferencia de los montos y conceptos demandados la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.000,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque del Banco Provincial Nº 00000047 de fecha 02-08-2013. TERCERA: Presente el trabajador junto con su apoderada judicial, declara que acepta el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se haga efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-