REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-O-2013-000019
ASUNTO : OP01-O-2013-000019
Ponente: LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACCIONANTE: ORLANDO RIVERA VASQUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 1.896.596, domiciliado en la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE: ABG. CARLOS JOSE GODOY FRONTADO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 161.383, domiciliado en el Estado Nueva Esparta.
RECURRIDO: JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, PENAL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. (Actualmente con competencia CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO).
DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA
Vista la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el accionante ORLANDO RIVERA VASQUEZ, debidamente asistido por el ABG. CARLOS JOSE GODOY FRONTADO, plenamente identificados en autos se evidencia que la presente acción se interpone en contra del JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, PENAL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. (Actualmente con competencia CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO); específicamente por un pronunciamiento realizado por ese Tribunal en fecha 22-04-1985.
Esta Alzada en virtud de interponerse la presente acción de amparo en contra de un Tribunal de igual categoría a esta Corte de Apelaciones, que en materia penal es Superior y dado que el Tribunal en contra del cual se interpone la misma es también el Juzgado Superior pero competente en otras materias como lo son de acuerdo al escrito de la presente acción de amparo, competente en materia CIVIL, MERCANTIL, PENAL, TRANSITO , TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. ( Actualmente con competencia CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO); al ser este un Tribunal de igual categoría esta alzada se Declara Incompetente de conocer de la presente acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, el cual establece:
“…Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…”.
Es con fundamento en la citada norma en concordancia en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 5 numeral 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que esta alzada DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA A LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, acatando y cumpliendo este Tribunal Colegiado con lo establecido en ese artículo 5 numeral 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece:
“….Artículo 5.Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:…5. Conocer de las apelaciones contra sentencias de amparo constitucional y de acción autónoma de amparo, contra sentencias que dicten tribunales superiores como tribunales de primera instancia, ….En todo caso el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, tiene la facultad para restablecer la situación jurídica infringida….”.
En virtud de intentarse la presente acción de Amparo en contra de un Tribunal Superior como lo es el JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, PENAL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. (Actualmente con competencia CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO). ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se Declara Incompetente para conocer de la presente Acción de Amparo interpuesta por el accionante ciudadano ORLANDO RIVERA VASQUEZ, debidamente asistido por el ABG. CARLOS JOSE GODOY FRONTADO, plenamente identificados en autos, evidencia que la presente acción se interpone en contra del JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, PENAL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. ( actualmente con competencia CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO); de conformidad con lo establecido artículo 7 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, en concordancia con los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 5 numeral 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y esta alzada en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA EN LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, acatando y cumpliendo este Tribunal Colegiado.
SEGUNDO: Se Ordena Oficiar a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a los fines de la recepción y remisión del presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Provéase lo conducente. Publíquese en el Libro Diario, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Notifíquese al accionante de la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal vigente actual del fallo dictado por esta Superioridad Penal.-
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
JUEZ PRESIDENTE DE SALA
EMILIA VALLE ORTIZ
JUEZA INTEGRANTE TEMPORAL DE SALA
LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
JUEZA INTEGRANTE TEMPORAL DE SALA (PONENTE)
EL SECRETARIO
ABG. JOHAN JOSE AVILA SUAREZ
Asunto: 0P01-O-2013-000019