REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-003976
ASUNTO : OP01-R-2005-000189

JUEZ DIRIMENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: EMILIA VALLE ORTIZ
DECISIÓN: Con lugar inhibición

Vista la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, quien se inhibió de conocer el Asunto OP01-R-2005-000189, relacionada con el recurso de apelación incoado por los abogados HÉCTOR SÁNCHEZ y JULIO CESAR BOLÍVAR MUÑOZ, apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL HAHN CENTENO, víctima en la presente causa, contra la sentencia de sobreseimiento dictada por el Juzgado Primero (1º) de Control Circunscripcional, publicada en fecha 18 de noviembre de 2005, de conformidad con el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

‘…En el día de hoy, veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013) siendo las 10:30 horas de la mañana, presente la Dra. EMILIA VALLE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.237.591, actuando con el carácter de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, expone: “Habiendo asumido el cargo de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del disfrute del período vacacional de la Jueza Dra. Yolanda Cardona Marín, me INHIBO del conocimiento de la presente asunto signado con el N° OP01-R-2005-000189, seguida contra el ciudadano JHONNY MENESES, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal 4° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que he mantenido por más de treinta (30) años, amistad manifiesta con el ciudadano JOSE LUIS CAMARA FREITAS, titular de la cédula de identidad No. 4.770.421, apoderado de la víctima, en este caso del ciudadano Miguel Enrique Hahn Centeno, padre de la occisa Norbis Aiskel Hahn Zambrano, tal como consta del poder consignado en el asunto principal N° OP01-P-2005-003976, a los folios 97 y 98. Dicha amistad manifiesta deviene de que el señor José Luis Cámara Freitas y su grupo familiar, han resididio y residen por más del tiempo señalado, en el sector Los Gamboas, Carretera Santa Ana-Pedro González, justamente al lado de mi residencia, lo que ha fomentado una estrecha amistad entre nosotros. En consecuencia, en razón a que el artículo 89 de la ley adjetiva penal, prevé la obligatoriedad de la inhibición para quienes se encuentran incursos en causal de recusación, es por lo que de inmediato expreso mediante esta acta las razones que me impiden conocer de la presente causa. Por lo antes señalado considero que me está suficientemente justificada la inhibición interpuesta, debidamente fundamentada en el ordinal 4° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo…’


Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, observa que en efecto la mencionada jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se admite y se declara con lugar, la inhibición expresada por la referida jueza. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el Asunto OP01-R-20005-000189, de conformidad con el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, ofíciese.

PRESIDENTE CORTE DE APELACIONES
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL SECRETARIO
JOHAN JOSÉ ÁVILA SUÁREZ


Asunto: OP01-R-2005-000189