REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001364
ASUNTO : OP01-R-2012-000092

JUEZ DIRIMENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: EMILIA VALLE ORTIZ
DECISIÓN: Con lugar inhibición

Vista la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, quien se inhibió de conocer el Asunto OP01-R-2012-000092, relacionada con el recurso de apelación incoado por la abogada MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscala Cuarta (4ª) del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Juicio Circunscripcional, publicada en fecha 26 de abril de 2012, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

‘…En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de agosto de dos mil trece (2013) siendo las 9:30 horas de la mañana, presente la Dra. EMILIA VALLE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.237.591, actuando con el carácter de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, expone: “Habiendo asumido el cargo de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha nueve (09) de agosto del presente año, en virtud del disfrute del período vacacional de la Jueza Dra. Yolanda Cardona Marín, me INHIBO del conocimiento de la presente asunto signado con el N° OP01-R-2012-000092 (Asunto Principal No. OP01-P-2010-001364) seguida contra los ciudadanos ANGEL RAFAEL ROJAS MOLINA,; CESAR DAVID DUCLOT, ENZO YOVANNI SOTO DUCLOT; JOSÉ LUÍS QUERALES, ADOLFO SEGUNDO MARIN SIRITT, y LEONEL EMIRO VELASCO DUCLOT, por cuanto me encuentro incursa en la causal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con ocasión de haber ejercido el cargo como Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control No.3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de marzo de 2010, en conocimiento del Asunto Principal, celebré la audiencia de presentación de aprehendidos, y dicté resolución sobre el Asunto, decretando la privación preventiva de libertad de los ciudadanos antes mencionados, y relacionados con presente recurso de apelación, lo cual acredito con la copia simple extraída del Sistema Juris, la cual se acompaña a esta Acta. En consecuencia, en razón a que el artículo 90 de la ley adjetiva penal, prevé la obligatoriedad de la inhibición para quienes se encuentran incursos en causal de recusación, es por lo que de inmediato expreso mediante esta acta las razones que me impiden conocer de la presente causa. Por lo antes señalado considero que está suficientemente justificada la inhibición interpuesta, debidamente fundamentada en el ordinal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” Terminó, se leyó y conforme firma…’

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, observa que en efecto la mencionada jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se admite y se declara con lugar, la inhibición expresada por la referida jueza. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el Asunto OP01-R-2012-000092, de conformidad con el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, ofíciese.

PRESIDENTE CORTE DE APELACIONES
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
FREMARY ADRIÁN PINO


Asunto: OP01-R-2012-000092