REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-001861
ASUNTO : OP01-R-2013-000072
Vista la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, quien se inhibió de conocer el Asunto OP01-R-2013-000072, relacionada con el recurso de apelación incoado por los abogados VÍCTOR MALDONADO y MERCEDES URBINA REYES, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Cuarta (14ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Único de Ejecución Circunscripcional, publicada en fecha 08 de febrero de 2012, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
‘…En el día de hoy, veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013) siendo las 9:00 horas de la mañana, presente en sede la Dra. EMILIA VALLE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.237.591, actuando con el carácter de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, expone: “Habiendo asumido el día 09 de agosto de 2013 el cargo de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del disfrute del período vacacional de la Jueza Dra. Yolanda Cardona Marín, me INHIBO del conocimiento de la presente asunto signado con el N° OP01-R-2013-000072 (Asunto Principal No. OP01-P-2009-001861) seguida contra JOSE FRANCISCO VELASQUEZ MOYA, titular de la cédula de identidad No. V- 19-317.096, por cuanto me encuentro incursa en la causal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con ocasión de haber ejercido el cargo como Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/01/2011 aperturé el juicio oral y público en contra del mencionado ciudadano, en el Asunto Principal, el cual culminó en fecha 07/04/2011 dictando en esa oportunidad sentencia definitiva condenatoria por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la entonces vigente la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual guarda relación con presente recurso de apelación, lo cual acredito mediante el Sistema Juris 2000. En consecuencia, en razón a que el artículo 90 de la ley adjetiva penal, prevé la obligatoriedad de la inhibición para quienes se encuentran incursos en causal de recusación, es por lo que de inmediato expreso mediante esta acta las razones que me impiden conocer de la presente causa. Por lo antes señalado considero que está suficientemente justificada la inhibición interpuesta, debidamente fundamentada en el ordinal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” Terminó, se leyó y conforme firma…’
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, observa que en efecto la mencionada jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se admite y se declara con lugar, la inhibición expresada por la referida jueza. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el Asunto OP01-R-2013-000072, de conformidad con el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al Juez o Jueza suplente respectivo a los fines de que integre la Sala Accidental que vaya a conocer el Asunto OP01-R-2013-000072, nomenclatura alfanumérica de esta Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, déjese copia, ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
PRESIDENTE CORTE DE APELACIONES
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
FREMARY ADRIÁN PINO
Asunto: OP01-R-2013-000072