REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, seis (06) de Agosto de 2013.-
203º y 154º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos YOMERI CALDERON GARCÍA Y ROSARIO DEL VALLE SALAZAR, quienes fueron precisas en señalar que conocen por más de diez (10) años, de vista, trato y comunicación a la ciudadana YAMIRA LASTENIA GARCÍA , de la misma forma les consta que la bienhechurías construida en el inmueble supra identificado en el escrito, fue realizada en el año dos mil seis (2006) por la ciudadana YAMIRA LASTENIA GARCÍA, que igualmente es cierto y les consta que la bienhechurías construidas sobre el inmueble supra descrito, cuentan con las características que a continuación se indican: Casa con techo de platabanda, pisos de cerámicas, paredes frisadas y ventana de vidrios y vinil protegidas con rejas de hierro. Siendo distribuido el inmueble en los siguientes espacios; A) Una (01) habitación principal con closet de madera empotrado, con un (01) baño privado, con pieza sanitarias de primera, paredes y piso de cerámica. B) Una habitación auxiliar. C) Baño auxiliar con piezas sanitarias de primera, paredes y piso de cerámicas. D) Sala-comedor-cocina (Un solo salón), cocina empotrada con tope de granito. E) Un (01) área de lavadero. F) Un (01) cuarto hidroneumático de paredes de bloque frisado, y techo de tejas, donde se encuentra el equipo de bombeo con el que cuenta el tanque subterráneo de concreto armada con capacidad de veinticuatro mil (24.000) litros. G) Área de patio y jardín cielo abierto. H) Área de porche con piso de cerámicas y frente de la vivienda, donde se aprecia el muro perimetral de bloque con portones y ventanas de hierro; e I) Cuarto de aseo, con piso de cemento y puerta de hierro. Construyendo en su totalidad un área construida aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (94,62 M2), del mismo modo es cierto y les constan que la inversión en dinero de las bienhechurías especificadas, alcanzó en su momento la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), equivalentes en la actualidad a la cantidad de dos mil setecientas setenta y siete con setenta y siete unidades (2777,77 U.T ) , los cuales fueron utilizados en la compra de materiales, equipos, pago de mano obra, personal especializado y demás gastos; sufragados en su totalidad por la ciudadana YAMIRA LASTENIA GARCÍA, propietaria; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YAMIRA LASTENIA GARCÍA MEDINA, venezolana, mayor de edad, identificada con las cédula de Identidad Nro. V- 8.881.714 sobre una bienhechurías construida sobre el inmueble supra descrito, con las características que a continuación se indican: Casa con techo de platabanda, pisos de cerámicas, paredes frisadas y ventana de vidrios y vinil protegidas con rejas de hierro. Siendo distribuido el inmueble en los siguientes espacios; A) Una (01) habitación principal con closet de madera empotrado, con un (01) baño privado, con piezas sanitarias de primera, paredes y piso de cerámica. B) Una habitación auxiliar. C) Baño auxiliar con piezas sanitarias de primera, paredes y piso de cerámicas. D) Sala-comedor-cocina (Un solo salón), cocina empotrada con tope de granito. E) Un (01) área de lavadero. F) Un (01) cuarto hidroneumático de paredes de bloque frisado, y techo de tejas, donde se encuentra el equipo de bombeo con el que cuenta el tanque subterráneo de concreto armada con capacidad de veinticuatro mil (24.000) litros. G) Área de patio y jardín cielo abierto. H) Área de porche con piso de cerámicas y frente de la vivienda, donde se aprecia el muro perimetral de bloque con portones y ventanas de hierro; e I) Cuarto de aseo, con piso de cemento y puerta de hierro. Construyendo en su totalidad un área construida aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (94,62 M2). Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2013-1374, siendo las 2:00 p.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.







Solicitud Nro. 2013-2306.-
JGP/ysmarys.