REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Catorce (14) de Agosto de 2013.
203º y 154º.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 07-07-2011, por los ciudadanos JESÚS RAMON DAVALILLO BAIDEZ y CLEYVIC DEL VALLE AVILA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-19.807.058 y V- 19.683.324, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio UBALDO FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.453.-----------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 29-03-2010, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en la Casa N° 49 ubicada en la Calle Fraternidad Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. -------
Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 07-07-2011, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.-------------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 13-08-2013, comparecen los ciudadanos JESÚS RAMON DAVALILLO BAIDEZ y CLEYVIC DEL VALLE AVILA CORDERO, asistidos por el abogado en ejercicio UBALDO FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.453, y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 07-07-2011, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.-------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos JESÚS RAMON DAVALILLO BAIDEZ y CLEYVIC DEL VALLE AVILA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-19.807.058 y V- 19.683.324, respectivamente, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 07-07-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 188 y 189 del Código Civil. -------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara.---------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo realizada por los ciudadanos JESÚS RAMON DAVALILLO BAIDEZ y CLEYVIC DEL VALLE AVILA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-19.807.058 y V- 19.683.324, respectivamente.---------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 29-03-2010, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los Catorce (14) días del mes de agosto del dos mil trece (2013).- Años: 203° y 154°.--
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 14-08-2013, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2013-1380, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Expediente Nro. 2011-1928.
Armando.-
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