203° y 154°
Solicitud N° 520/13

IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE:

SOLICITANTE: LUIS MARÍA LADEUT NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.109.518, domiciliado en San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta.-

ABOGADO ASISTENTE: MARYERLYN CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.358.826, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.501.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE VEHICULO.-

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

La presente solicitud de Titulo supletorio de Vehiculo fue presentada por el ciudadano ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de junio del 2013, y le correspondió a este Juzgado Cuarto conocer de la misma, formulada por el ciudadano LUIS MARÍA LADEUT NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.109.518, asistido por la abogada MARYERLYN CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.501.
Narra el solicitante que para asegurar los derechos de propiedad que tiene y posee sobre un vehículo que posee las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Granada; Año: 1982; Serial de Carrocería: AJ26CR53030; Serial de Motor: 6 Cilindros; Color: Negro; Uso: Particular; Tipo: Seda, el cual dijo adquirió por negociación que hizo en fecha 23 de julio del 1998, en Porlamar, Estado Nueva Esparta, con el ciudadano FERNANDO A. BERMÚDEZ R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.956.984, por el precio de venta convenido en la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.100.000, 00), el cual entregó en dinero efectivo de legal circulación en el país. Que por no haber finiquitado en su oportunidad legal el traspaso de Ley, ante la Notaría correspondiente, y por haber dejado transcurrir el tiempo, y no ubicar al vendedor, es por lo cual acude a la vía judicial.
Señala además que lo que posee es el Registro de vehículo y un documento privado del compromiso de pago que hicieron para el momento, a nombre del ciudadano FERNANDO A. BERMÚDEZ R., que fue lo que le entregó el mencionado ciudadano para hacerle entrega de la documentación respectiva por Notaría. Que en virtud de tramitar el Título de Propiedad ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, y éstos le manifestaron que debía solicitar ante el Tribunal el Título Supletorio para ellos poderle hacer el Registro correspondiente, para poder solicitar el Título de Propiedad y Carnet de Circulación actualizado, es por lo que acude ante el Tribunal para solicitarle se sirva interrogar a los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ y JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.486.007 y 12.222.454, respectivamente, y que una vez que sean evacuados los mismos fuera declarado bastante y suficiente y elevado al carácter de Título Supletorio de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 16 ejusdem. Igualmente solicitó se librara oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para solicitar la experticia técnica del vehículo del cual se solicita el Título Supletorio.
En fecha 27 de junio de 2013, compareció el solicitante LUIS LADEUT NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.109.518, asistido por la abogada MAYERLYN CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.501, y consignó los recaudos pertinentes.
En fecha 27 de junio de 2013, compareció el ciudadano LUIS LADEUT NARVÁEZ, y le otorgó poder Apud Acta a la abogada MAYERLYN CASTELLANO.
En fecha 01 de julio de 2013, fue admitida la solicitud presentada por el ciudadano LUIS LADEUT NARVÁEZ, y se fijó oportunidad para el tercer (3º) de despacho siguiente para que los ciudadanos JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ MATA y HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ, rindieran su declaración correspondiente. Igualmente se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 04 de julio de 2013, siendo la hora y oportunidad fijada para que rindieran sus declaraciones los ciudadanos JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ MATA y HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ, los mismos comparecieron y fueron interrogados por el Tribunal sobre los particulares referidos en la solicitud.
En fecha 10 de julio de 2013, la abogada MAYERLYN CASTELLANO, apoderada judicial del solicitante y manifestó que en el escrito había un error referido al nombre del solicitante en el cual escribió LUIS LAPEUD NARVÁEZ, siendo lo correcto LUIS LADEUT NARVÁEZ.
En fecha 09 de agosto de 2013, se recibió el oficio Nº 9700-103-1520, de fecha 02 de agosto de 2013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo resultas de la experticia solicitada.
Vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ y JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.486.007 y 12.222.454, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no contradecir y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS LADEUD NARVÁEZ, desde hace más de diez (10) años y que les consta que es propietario de un vehiculo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Granada, Año: 1982, Serial de Carrocería: AJ26CR53030, Serial Motor: 6 Cilindro, Color: Negro, Uso: Particular, Tipo: Sedan, así como la experticia técnica del vehiculo emanada del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C. P.C.) del Estado Nueva Esparta, a las cuales se le da valor probatorio correspondiente.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de VEHICULO, en beneficio del ciudadano LUIS MARÍA LADEUD NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.109.518, domiciliado en San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante, así como también expídase por secretaria copias certificadas.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de Porlamar, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,


Dra. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria Titular,


Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (14-08-2013), previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Titular,


Abg. Yanette González González